Judiciales | El abogado que representó a las familias de las cuatro víctimas explicó que la pena solicitada era de seis años, pero el Juez la redujo por la falta de antecedentes penales del imputado. También respondió a críticas de personas que cuestionaron el fallo sin conocer la legislación penal.
Tras conocerse la condena dictada por el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Darío Crespo, el abogado querellante que representa a las familias de las víctimas del siniestro vial que ocurrió el 20 de junio de 2024 valoró el fallo y sostuvo que el resultado judicial constituye un “éxito rotundo”.
La sentencia impuso cinco años y ocho meses de prisión efectiva al ex presidente del Instituto Portuario de Entre Ríos, Juan Ruiz Orrico, por homicidio culposo agravado por el nivel de alcoholemia y por la cantidad de víctimas (arts. 45 y 84 bis del Código Penal).
El hecho provocó la muerte de Brian Izaguirre (32), Lucas Izaguirre (26), Leonardo Almada (33) y Axel Rossi (23), quienes se dirigían en la madrugada hacia el frigorífico de Pronunciamiento, en el departamento Uruguay, donde trabajaban.
El Dr. Mario Arcusin explicó que durante el proceso había solicitado una pena de seis años de prisión, pero aclaró que el magistrado no podía otorgarla debido a que el imputado no registraba antecedentes penales, circunstancia que la Ley contempla como atenuante. En ese sentido, señaló que la condena finalmente quedó solo cuatro meses por debajo de lo requerido. El querellante también respondió a cuestionamientos que surgieron tras conocerse el fallo.
“Si pretenden menospreciar la sentencia diciendo estupideces es porque no son abogados y no conocen la ley. Primero que estudien. Es como ir al médico y decirle lo que te tiene que dar de medicamentos”, expresó. Arcusin explicó que algunas críticas planteaban que deberían haberse aplicado seis años de prisión por cada víctima o incluso una condena a prisión perpetua. Frente a ello, aclaró que el tipo penal aplicado en la causa no lo permite.
“Esto es homicidio culposo con dolo eventual y el Código Penal no habilita pedir perpetua ni seis años por cada víctima”, indicó. El abogado señaló que la sentencia aún puede ser revisada por la Cámara de Casación en Concordia y, eventualmente, por el Superior Tribunal de Justicia. No obstante, estimó que si Casación confirma el fallo, es poco probable que prospere una nueva instancia de revisión. Según calculó, el proceso podría resolverse en un plazo aproximado de ocho meses.