Jueves 28 de Mayo de 2009, 14:50

Buscan que los jóvenes no sean el objetivo de una "venta d

| El Bloque de Concejales justicialista presentó un proyecto de Ordenanza mediante el cual pretende regular la venta de bebidas alcohólicas y prohibirla a menores de 18 años. La iniciativa, que pasó para su estudio a todas las Comisiones Internas, no plantea una "ley seca" sino que busca que los chicos no sean el objetivo de una "venta desenfrenada que se combina explosivamente con la crisis de la juventud".

El proyecto, que fue ingresado con las firmas de los Concejales Roberto González y Mariano Verbauvede, busca regular la situación que se plantea con el consumo de bebidas alcohólicas por parte de los menores de 18 años, lo que no implica un traslado de responsabilidades individuales a la órbita de lo público, pero que entienden es necesario enfrentar esa especie de "tolerancia social", que mira de costado el problema, y que sin quererlo "consiente la desaparición de una nueva generación de jóvenes, esos que ya no serán dirigentes mañana". En los considerandos de la iniciativa se asegura que no se pretende una especie de "ley seca", sino que se pretende que los chicos "no sean el objetivo de una venta desenfrenada que se combina explosivamente con la crisis de la juventud". "Nadie puede escapar en los últimos tiempos lo notable y preocupante y no puede ser ajeno a las autoridades el aumento del consumo de alcohol por parte de menores de 18 años; que este consumo genera desórdenes y peleas en la vía pública, especialmente en horarios de madrugada los fines de semana, que no solamente afecta la tranquilidad de la población sino que pone en peligro la integridad física no solamente de los que intervienen en ellos como sino de aquellas personas y/o menores que buscan su lugar de esparcimiento en la forma debida. Que tampoco puede escapar la perniciosidad para la salud del menor que implica este tipo de ingesta", afirman. Respecto de la normas nacional referenciada en la iniciativa expresamente prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas a los menores, y en la Ley provincial 9087, en su Artículo 26, se invita a adherir a los Municipios, lo cual "no impide, dada las facultades que establece la Constitución provincial, y Ley 3001, que el Municipio dicte sus propias normas al respecto". Por otra parte los ediles del PJ mencionan que la norma Nacional declara de "interés nacional" la lucha contra el consumo excesivo de alcohol, prohibiendo el expendio de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años, y que esto entre otros argumentos, lleva a la administración Municipal, establecer una norma propia que a partir de sus propios mecanismos tutelen la prevención primaria de las conductas adictivas. [b]La ordenanza[/b] ARTICULO 1º) PROHIBESE en todo el ejido Municipal, la venta o entrega de todo tipo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad. La prohibición regirá cualquiera sea la naturaleza de la boca de expendio o entrega, ya sean se dediquen en forma total, parcial, habitual o circunstancial a comercializar o dar bebidas. A los efectos de la presente se considera bebida alcohólica, toda aquella que contenga alcohol, cualquiera sea su graduación. ARTICULO 2º) Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y en el interior de los estadios u otros sitios, cuando se realicen en forma masiva actividades deportivas, educativas, culturales y/o artísticas, excepto en los lugares y horarios expresamente habilitados por la reglamentación vigente. ARTICULO 3º) La prohibición de entrega y/o venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, alcanza a las confiterías, salones y comedores bailables, clubes, peñas, lugares de espectáculos o atracciones, casas de juegos electrónicos, mecánicos o similares, bares, pool, kiosco, autoservicios de ventas, Estaciones de Servicios. Se excluye de este alcance, restaurantes, comedores, paradores, dentro de los límites del inmueble. ARTÍCULO 4º) En caso de dudas sobre la edad del comprador y al solo efecto de no violar la presente Ordenanza, el responsable de los lugares citados, podrá solicitar la documentación de identidad que la acredite. ARTICULO 5º) La presencia de menores de 18 años en estado de ebriedad en alguno de los lugares descripto en la presente, será indicio cierto de la venta de bebidas alcohólicas en dicho lugar, por lo cual la primera vez que ello se constate, la autoridad municipal interviniente labrará el acta de comprobación correspondiente de lo que notificará al responsable del lugar. La segunda vez, que se constate la misma situación en el mismo lugar, será prueba suficiente de la violación de la presente Ordenanza, por lo que se labrará el acta correspondiente, y será pasible de la sanción que la presente establece. ARTICULO 6º) ADHIERESE la Municipalidad de Basavilbaso a lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley N°24.788 que sustituye el Inc. a) del Articulo 48 de la Ley N°24.449 aplicable al Municipio en virtud de la Ordenanza N°7/2001 por el siguiente texto: “Inc. a): Queda prohibido conducir con impedimento físico o psíquico sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículo con una alcoholemia superior a 500 mg. por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 mg. por litro de sangre. Para vehículo destinado al transporte de pasajeros y de carga queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La Autoridad competente realizará los respectivos controles mediante los métodos adecuados y aprobados a tal fin por los organismos competentes.”. ARTICULO 7º) Las Sanciones por violar la presente Ordenanza son: multas de 50 a 500 litros de nafta súper, inhabilitación y clausura de hasta treinta (30) días según la gravedad de la infracción. En caso de ebriedad del menor habrá de constar fehacientemente, por Autoridad Competente y conforme a las previsiones de la Ley 3815 del Poder Ejecutivo Provincial. ARTICULO 8º) ESTABLECESE que en las bocas de expendio o entrega de bebidas alcohólicas comprendida en la presente es de colocación y uso obligatorio en lugar visible de al menos un cartel indicador con caracteres destacables, cuyo texto enuncie [b]"PROHIBIDO LA VENTA O ENTREGA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD"[/b] (ORDENANZA N°.............. - LEY N°24.788)”. ARTICULO 9º) ESTABLECESE que las disposiciones de la ley nacional N°24.788 regirán supletoriamente en lo que sea compatible con la presente Ordenanza. ARTICULO 10º) CREASE en el ámbito de la Municipalidad de Basavilbaso la Comisión Municipal de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol. Dicha Comisión será integrada por un (1) concejal por cada bloque que integre el Concejo Deliberante municipal, por un (1) integrante de la Liga Argentina de Lucha contra el Cáncer (A.L.C.E.C.) Filial Basavilbaso a quién se invitará a participar formalmente, por un (1) un profesional designado del Hospital “Sagrado Corazón de Jesús” a quién se invitará formalmente, y por aquellas instituciones intermedias que quieran participar en la presente a quienes se invitará formalmente. ARTICULO 11º) La Comisión Municipal de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol dictará su propia reglamentación que deberá ser aprobada por el Departamento Ejecutivo Municipal y tendrá entre otros objetivos promover acciones de educación y prevención primaria, de acuerdo a su nivel de complejidad y de detección precoz de la patología vinculada con el consumo excesivo de alcohol, proponiendo a las Autoridades Municipales las acciones concretas para el cumplimiento de sus objetivos. ARTICULO 12º) FACULTASE, al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar convenio con organismo Provinciales, Nacionales, Fuerza de Seguridad o ONG, a los efectos de la plena aplicación de la presente. ARTICULO 13º) DISPONGASE, la realización y posterior colocación de cartelerías donde se especifique la prohibición del consumo de alcohol en la vía publica. Como por Ej. Polideportivo (zona natatorios) y playón, plazas, parques infantiles y plazoletas. ARTICULO 14º) ADHIERESE la Municipalidad de Basavilbaso a lo dispuesto en la Ley N° 9821 de la provincia de Entre Ríos por la que prohíbe en todo el territorio de la provincia el expendio de cualquier bebida de las denominadas “Energéticas” en los lugares de reunión, diversión o recreación en los que expendan bebidas alcohólicas para el consumo. ARTICULO 15º) PROHIBASE el expendio de bebidas alcohólicas de 22 a 08 horas en todo el ejido municipal, en los establecimientos comerciales que giran en los rubros kioscos, símiles o anexos y/o ventas de productos alimenticios y que no cuenten con comodidades y/o habilitación municipal para el consumo de bebidas alcohólicas en el lugar. ARTICULO 16º) COMUNIQUESE, regístrese, dése a conocimiento y oportunamente.