Sábado 1 de Abril de 2006, 17:27

CAE CONCESIÓN DE COOPERATIVA ELÉCTRICA DE SANTA ANITA

POR RECOMENDACÓN D | El Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE) aconsejó al Gobierno provincial disponer la caducidad del contrato de concesión a la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos Santa Anita Limitada, por considerar que incurrió en “grave incumplimiento” del mismo.

Mediante Resolución 58 del Ente, con fecha del 27 de febrero de 2006 -a la que tuvo acceso APF-, el EPRE aconsejó al Poder Ejecutivo provincial disponer la caducidad del contrato de concesión a la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos Santa Anita Limitada, luego de que la misma “incumpliese en forma reiterada sus obligaciones contractuales sustanciales”. En el texto de la norma se recuerda que en una Resolución anterior -la Nº 206 del 21 de octubre de 2005- el Ente había intimado a la Cooperativa a que en un plazo no mayor a 90 días dé cumplimiento efectivo a sus obligaciones contractuales. Asimismo, en los considerandos, indica que “según surge de los diferentes y numerosos informes, la nombrada cooperativa ha incurrido en graves e irreparables incumplimientos de su contrato de concesión, desconociendo sistemáticamente todas las resoluciones de este organismo y en consecuencia impidiendo un debido control de la prestación del servicio público, mediante el ocultamiento de información, cuya obligación legal se encuentra prevista en el contrato de concesión”. Además, recuerda que “el artículo 34 del contrato de concesión permite a la Concedente declarar la Caducidad de la Concesión, entre otros, en los siguientes casos: a) Incumplimientos por parte de la distribuidora a lo establecido en los artículos 11 y 12 del contrato de concesión; b) Cuando la distribuidora incumpliese en forma reiterada sus obligaciones contractuales sustanciales y habiendo sido intimada por el ente a regularizar tal situación dentro de un plazo, no lo hiciere”. [b]Resolución 58[/b] El artículo 1º de la Resolución 58 establece: “Declarar, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente, que la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos Santa Anita Ltda. no ha dado cumplimiento a la intimación formulada por la Resolución EPRE Nº 206 de fecha 21 de octubre de 2005, referidas a las obligaciones contractuales previstas en el Anexo V; Anexo X; artículo 22 inc. v), x), y), y z); requerimientos contenidos en las Resoluciones EPRE Nros. 210/97, 156/97, 216/97, 480/99, 68/00, 69/00, 85/00, 122/01, 264/02 y 75/04; como asimismo a la regularización de su situación institucional” En tanto, el artículo 2º, dispone “comunicar formalmente al señor Gobernador de la Provincia, en su carácter de titular del poder concedente, que la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos Santa Anita Ltda. ha incurrido en grave incumplimiento de su contrato de concesión y en consecuencia aconsejar la caducidad del contrato de concesión por la causal prevista en el artículo 34º incisos a) y b) del mismo, que dispone: “Cuando la distribuidora incumpliese en forma reiterada sus obligaciones contractuales sustanciales y habiendo sido intimada por el ente a regularizar tal situación dentro de un plazo, no lo hiciere”.