Jueves 28 de Agosto de 2008, 19:53

Concejales del PJ impulsan la difusión de derechos ante actos d

| Los concejales justicialistas María Paula Formigo, Ana María Busti, Alba Hernández y José Adán Strack presentaron un proyecto de Ordenanza mediante el cual se pretende difundir de derechos ante actos discriminatorios. La iniciativa se fundamenta en lo establecido en la Ley 23.592/88 y las facultades conferidas por la Ley 3.001, Orgánica de Municipios.


De acuerdo a lo establecido por la Ley 23.592/88 (penalización de Actos Discriminatorios), en sus Art. Nº 4 y 5 determina la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurante u otro de acceso público el texto del Artículo Nº 16 de la Constitución Nacional, junto con la siguiente leyenda: “Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y /o juzgado civil en turno, quienes tiene la obligación de tomar su denuncia”, siendo el fin de la misma, la defensa de los Derechos Humanos y repudiando todo acto discriminatorio por cualquier motivo racial, religioso, ideológico, político, económico o social. Por todo ello los ediles que impulsan el proyecto, el que en la sesión de este miércoles fue girado a comisiones para su estudio, entienden que se debe informar a la comunidad sobre sus derechos, a fin de que sepan proceder ante un acto discriminatorio. En al Artículo 1º de la iniciativa proponen disponer que los propietarios y/u organizadores y/o en general, deban dar cumplimiento a lo estipulado en el Art. Nº 4 de la Ley 23.592 y del Art. Nº 16 de la Constitución Nacional, y al pie del mismo la leyenda establecida en el Art. Nº 5 de la ley 23.952. En el Artículo N 2 los legisladores oficialistas, María Paula Formigo, Ana María Busti, Alba Hernández y José Adán Strack, proponen que la dimensión de dicha leyenda sea de 30 centímetros de ancho por 40 centímetros de alto, y que deberá estar dispuesto en forma vertical. El proyecto establece que será el D.E.M., a través de los organismos competentes, para notificar a los locales y/o establecimiento de concurrencia pública de la cuidad, a efectos de que tomen conocimiento y den efectivo cumplimiento de la disposición, y para el caso que esto no ocurra se imponga una multa de acuerdo a lo estipulado en el Código de Faltas, al propietario y/o organizador y/o responsable. Por otra parte se pretenden que el D.E.M. arbitre los medios necesarios para difundir ampliamente el contenido de la norma a través de los medios de comunicación locales; al Centro Comercial y de la Producción de Basavilbaso para que promueva su difusión entre los comerciantes dependientes del mismo; a los establecimientos educativos públicos y privados con idéntico fin con el alumnado y a todos los organismos, organizaciones no gubernamentales pertinentes y entidades intermedias de la localidad con el objeto de fomentar su efectiva aplicación.