Miércoles 26 de Agosto de 2009, 10:53

Concejales juveniles quieren que se prohíba fumar en ambientes

| Los Concejales juveniles del Complejo Educativo Número 63 “Cristo Rey” lograron sancionar, en el plenario de este martes, una Ordenanza que pone limites al consumo de tabaco en espacios públicos. Los jóvenes defendieron la propuesta en la necesidad de respetar el derecho de las personas que no fuman.


“Los fumadores no tienen derecho a contaminar el aire que respiran los que no lo hacen”, afirmó Liz Pioli. La joven, representante del Complejo Educativo Número 63 “Cristo Rey”, sostuvo que los fumadores además de afectar sus vidas perjudican a los demás con el humo, y que ya no existen dudas de lo dañino que resulta para la salud consumir tabaco. La miembro informante del grupo que impulsó el proyecto para limitar el consumo de tabaco en espacios públicos sugirió, tomando por ejemplo medidas antitabaco que existen en el país e inclusive en la provincia, se implemente una norma que prohíba fumar en lugares cerrados con acceso al público, entendiendo que esto redundará en una mejora en la calidad de vida de los vecinos. “La calidad de vida de los habitantes de las ciudades donde se aplican medidas restrictivas al consumo de tabaco es notablemente mejor. En Gualeguaychú, Entre Ríos, y Río Grande, Tierra del Fuego, incluso está prohibido fumar dentro de locales nocturnos (boliches) y para los fumadores se habilita un patio”, detalló. Más adelante dijo que el daño a la salud que provoca el consumo de tabaco es tan grande para el fumador como para los fumadores pasivos, y que debido a ello es que entiende indispensable legislar al respecto. Por último mencionó que estudios realizados para evaluar los resultados de este tipo de medidas demuestran de manera contundente que se reduce sensiblemente el riesgo de muerte. La norma, de siete artículos, y que llegó al plenario con modificaciones sugeridas por las comisiones internas, plantea prohibir que su fume en “todo ambiente cerrado con acceso al público en general, ya sea del sector público o privado (oficinas públicas, comercios en general, restaurantes, salas de juego, cybercafé, etc.)”, exceptuando a los lugares que cuenten con espacios abiertos o patios internos, a cielo abierto. Por otra parte establecer que “siempre prevalecerá el derecho del no fumador”, como una manera de garantizar que pueda respirar aire no contaminado, y establece que por la violación de lo dispuesto se apliquen sanciones, las que deberán estar contenidas en el Código Municipal de Faltas de la Municipalidad de Basavilbaso (Odenanza 158/2008).