Viernes 16 de Febrero de 2007, 12:33

El Concejo Deliberante se declaró en comisión

| Ingresó anoche al legislativo comunal el proyecto de urbanización presentado por Termas de Basavilbaso S.A. El bloque justicialista logró que el expediente tenga tratamiento preferencial al conseguir que se declarara, por unanimidad, en comisión al honorable cuerpo. El expediente, que fue girado a distintas comisiones internas para su estudio, en no más de dos semanas tendría despacho para ser tratado en el recinto. Los legisladores y el presidente de la Sociedad Anónima, Luis Michel, acordaron que el próximo miércoles celebrarán una reunión.


El expediente fue tratado anoche y ante una solicitud de la concejala [imgTexto=IMG_0868.jpg]Alba Hernández (PJ)[/imgTexto] el HCD fue declarado en comisión, por lo tanto en no más de dos semanas se conocerá un dictamen. Asimismo acordaron con Luis Michel, presidente del directorio de la Sociedad Anónima, celebrar una reunión la próxima semana para avnzar en el estudio del proyecto. De ser aprobada la norma termas de Basavilbaso SA, será la entidad jurídica que responderá ante el Municipio de Basavilbaso por el proceso de Urbanización, la ejecución de las obras de infraestructura, la prestación de los servicios, la parquización y forestación y demás equipamientos, renunciando a cualquier tipo de reclamo ante la Municipalidad de Basavilbaso por tales prestaciones, ello sin perjuicio del Poder de Policía de la Municipalidad, sobre la fiscalización y control de su prestación y calidad, como así de las demás normas que hacen a la competencia otorgada por la Ley 3001 Orgánica de los Municipios de la Provincia de Entre Ríos. Asimismo se permitirá que la Sociedad Anónima podrá avanzar en mensuras y escrituras de las parcelas vendidas con destino residencial o comercial, y para este último caso reservando para la Municipalidad de Basavilbaso la potestad para extender la debida habilitación, y detentar el pleno ejercicio del poder de policía sobre los mismos, ello sin perjuicio de lo establecido por la Ordenanza 73/05 y las normas de competencia Provincial y/o Nacional. El municipio permitiría la subdivisión de lotes siempre que estén en un todo de acuerdo a la Ordenanza Número 100/06 y demás normas existentes en el ámbito Municipal. Y sin perjuicio de lo establecido para convalidar técnicamente la solicitud la Municipalidad de Basavilbaso obligaría al peticionante a cumplimentar: a) Presentar para su aprobación el reglamento urbanístico y de edificación al cual deberán ajustarse los edificios a construir, en el que deben establecer: indicadores urbanísticos, tipos de vivienda, materiales, altura máxima de edificación, retiros y toda otra norma que se considere conveniente para la obtención de una tipología edilicia adecuada al complejo. b ) Presentar para su aprobación el proyecto de sistema de provisión de agua potable, evacuación de líquidos cloacales tratamiento a dar y sistema a adoptar para la recolección de residuos .c) Presentar para su aprobación el proyecto de la red de circulación y de las obras viales a realizar, para lo cual deberá tenerse en cuenta que las dimensiones de las calles interiores deberá respetar en lo posible las dimensiones y características de la red vial del casco urbano a los efectos de contemplar la posibilidad de que se integre el complejo al casco urbano, si esto fuera de interés público. d) El proyecto de la red de energía eléctrica de distribución domiciliaria e iluminación aprobado por el ente prestatario. e) Plano de obras de equipamiento del área común y de esparcimiento. f) Un compromiso de forestación en el que se determinen las especies arbóreas. g) Constituir derecho real de servidumbre predial, sobre la trama circulatoria, como fundo sirviente a favor de las parcelas privadas. h) Proyecto para su aprobación del cercamiento total del área e instrumentar un compromiso de asunción de la prestación de servicios por parte de la entidad juridica peticionante ante los propietarios de cada parcela con destino residencial que la integren o a la que se incorporen, el cual estará sujeto al control, aprobación y fiscalización del Municipio de acuerdo a las normas vigentes. Dicho compromiso deberá, subsistir en tanto la urbanización conserve el carácter que justificó su aprobación. i) El cercado perimetral autorizado por el inciso anterior constituirá una restricción para los particulares que deberán aceptar las regulaciones de acceso peatonal y vehicular que se establezcan por reglamento que deberá ser presentado para su aprobación a la Municipalidad, el que estará sujeto a revisión por razones de seguridad personal y patrimonial de los habitantes de la urbanización. j) Obligación de dejar constancia en los planos de subdivisión a inscribirse en el Municipio, como restricciones al dominio la obligación de cumplimentar el esquema legal establecido en la presente ordenanza. Las diferentes áreas del. Municipio tomarán razón de tales restricciones con referencia generalizada a los inmuebles que comprenden la urbanización especial, como así mismo se comunicará como obligación a tener en cuenta para la toma de razón e inscripción de la escritura traslativas de dominio. k) Presentación de un reglamento Interno del complejo para su aprobación por parte de la Municipalidad, que contenga normas que: aseguren el mantenimiento, funcionamiento, aseo de ares comunes, espacios verdes e infraestructura durante la construcción, que garantice la continuidad de la prestación de los servicios comunes con posterioridad a culminada la misma, y recolección interna de residuos l) Certificado de cumplimentación de normas profesionales otorgado por los colegios respectivos. m) Plano de proyecto urbanístico definitivo, según mensura, en el que conste: balance de superficies, densidad bruta(DB), densidad neta residual(DNR), número de viviendas unifamiliares o multifamiliares, e identificación de los demás emprendimientos firmado por los profesionales actuantes. n) Memoria descriptiva definitiva firmada por los profesionales actuantes, según sus incumbencias.