Miércoles 16 de Agosto de 2006, 22:28

El HCD aprobó el Digesto de Planeamiento Territorial

| Casi cuatro meses después que se conociera el primer borrador, y unos treinta días en manos de los concejales finalmente anoche las Comisiones Internas emitieron dictamen favorable sobre el Expediente N° 162.430/06, que contenía el proyecto de Ordenanza de creación el Digesto de Planeamiento Territorial del Ejido De Basavilbaso. En la sesión la iniciativa fue votada por unanimidad y un cerrado aplauso coronó el accionar de los legisladores.


Los ediles aconsejaron algunas modificaciones del proyecto original: en el artículo 1°, creando un par (los artículos 2°y 3°), dejando al artículo N° 2° como artículo 4°, el artículo 3º como articulo 5° y así sucesivamente hasta llegar al artículo N° 8, el artículo de forma. La iniciativa, que lleva unos cuatro meses de trabajos en distintos ámbitos y como proyecto en el HCD desde hace unos treinta días, encontró a las dos en idéntica sintonía y en menos de cinco minutos “despachó” la cuestión. “El Plan de Ordenamiento Territorial y la creación del Digesto son temas relevantes que quedan fuera de toda discusión política. Basavilbaso como ciudad necesita de las normas que permitan atender al ordenamiento y desarrollo armónico del territorio bajo jurisdicción municipal, y que respondan, principalmente, lo más ajustadamente posible a las aspiraciones e intereses de los habitantes”, expresó la concejala [imgTexto=DSC08728.jpg]Estela Miño (UCR)[/imgTexto]. Por su parte el miembro informante del bloque justicialista fue la concejala [imgTexto=DSC08729.jpg]Alba Hernández[/imgTexto], quien integro la comisión redactora, destacó que la norma “no es para el corto plazo”, y que para su elaboración se cumplieron distintas etapas, todas y cada una con un trabajo comprometido y serio que contó con el fundamental aporte de los vecinos en la Comisión de Evaluación. Esta Ordenanza “nos permitirá organizarnos como una ciudad de cara al futuro, la ciudad que queremos para nuestro hijos y nietos”, afirmó Hernández quien ratificó el compromiso del cuerpo legislativo que integra con el propósito en acompañar lo que sintetizó como un “profundo cambio”. Seguidamente solicitó que el expediente fuera sometido a votación y tras recibir aprobación unánime los presentes en el recinto saludaron la resolución con fuertes aplausos. La nueva versión que finalmente sancionó el HCD quedó de la siguiente manera: "Artículo 1°) Créase el Digesto de Planeamiento Territorial del Ejido De Basavilbaso. Artículo 2°)ÁMBITO DE APLICACIÓN El digesto que crea el artículo anterior regirá el conjunto de acciones técnico-políticas y administrativas que permitan atender al ordenamiento y desarrollo armónico del territorio bajo jurisdicción municipal, que respondan lo más ajustadamente posible a las aspiraciones e intereses de los habitantes del ejido. Artículo 3°) ALCANCES de APLICACIÓN: Las disposiciones del presente Digesto son aplicables tanto a personas físicas como jurídicas, sean estas últimas de carácter público o privado, con relación a los bienes sobre los cuales ejerzan derechos y que se ubiquen dentro del ámbito del Ejido.- Estará integrado por las siguientes normas y las que en el futuro se incorporen: a)Zonificación General del Ejido: Norma Jurídica de ordenamiento y división del territorio del Ejido, en zonas y áreas homogéneas y distribución de la ocupación del suelo según sus características compatibles o de interés, sean estas, instituciones, residenciales, industriales, comerciales, de equipamiento, de servicio, etc. para un correcto manejo operativo en lo que hace a uso del suelo y subdivisión de tierras, etc. b)Subdivisión de Tierras y Uso del Suelo: Norma Jurídica que regula la conformación morfológica y la subdivisión de tierras de acuerdo a las características de cada zona, al tipo de uso, asentamiento, explotación y/o actividad, a los efectos de lograr el ordenamiento y regulación de la densidad y el avance de las zonas urbanas sobre las zonas rurales, respetando las condiciones ambientales y patrimoniales. c)Red Vial General: Norma Jurídica que permite organizar la trama vial y los espacios circulatorios en general, en un sistema unificado, afectando las tierras necesarias para apertura de calles y todo otro componente del sistema, aportando fluidez al tránsito y conectando los distintos sectores de la ciudad y el Ejido, entre sí. d)Código de Edificación: Conjunto de Normas Jurídicas que rigen las limitaciones y las características constructivas de las edificaciones, de acuerdo a las condiciones ambientales, estéticas, patrimoniales, de convivencia y seguridad, que se desea preservar para la calidad de vida de las personas. e)Preservación del Patrimonio Cultural y Arquitectónico y Urbanístico: Norma Jurídica que permite el resguardo de los edificios, monumentos, obras, sitios, etc. Que hacen a la identidad cultural de la ciudad y al mantenimiento de sus tradiciones patrimoniales. f)Protección del Medio Ambiente: Norma Jurídica que permite protección, conservación y resguardo del medio natural, los espacios libres y abiertos, las áreas verdes reservadas para la salud y el esparcimiento público y todo aquel medio que ayude a mejorar la calidad ambiental de la vida de las personas. Impidiendo y/o restringiendo los factores contaminantes de todo tipo. Artículo 4°)CREASE, el Departamento de Planeamiento Urbano y territorial que dependerá de la Secretaria de Gobierno, y será la Autoridad de aplicación de la presente, estará a cargo de la persona que designe el Departamento Ejecutivo, e integrado por las siguientes áreas: Catastro físico (Registro gráfico parcelario), Catastro Económico y Catastro Jurídico, Obras Privadas, debiéndole prestar asistencia en los temas de su competencia el Área Ambiental. Modifíquese el artículo 8 inciso 2 de la Ordenanza 3/2004. Artículo 5°) CREASE, el Concejo Consultivo de Planeamiento. Será función del mismo constituir un ámbito de consulta consideración y tratamiento de la problemática urbana y territorial, en su aspecto físico y técnicos, tomando en cuenta los distintos puntos de vista y el interés general de los vecinos de la Ciudad. Artículo 6°) El Concejo Consultivo de Planeamiento, será Coordinado por el responsable del Área de Planeamiento Urbano y Territorial, e integrado, Por el Secretario de Obras Públicas, dos representantes del Honorable Concejo Deliberante, y por representantes de las Entidades Intermedias y colegios profesionales de la Ciudad. Los integrantes se denominarán Consejeros, su cargo será ad-honorem y serán convocados por el Departamento Ejecutivo Municipal, por lo menos una vez en el año calendario o cuando el tema a tratar dado su importancia, así lo requiera, sus dictámenes y propuesta no serán vinculantes, debiendo las mismas ser publicadas, en la Gaceta del Municipio. Artículo 7°)DIPONESE, hasta tanto se encuentre concluido el Digesto que por la presente se crea, la Comisión de Evaluación de elaboración del Plan General de Ordenación Territorial creada por Ordenanza 46/2005, cumplirá las funciones previstas en el artículo 5° de la presente. Artículo 8°)De forma".