Miércoles 16 de Septiembre de 2015, 02:03

El HCD sancionó Ordenanza que reglamenta la tenencia responsabl

| Este martes durante la sesión del Concejo Deliberante se trató el despacho de Comisión del proyecto para regular y controlar la tenencia responsable de mascotas. La iniciativa del bloque "Evita Militante" fue sancioanda por unanimidad.

La Concejal Verónica Obispo recordó que sobre la cuestión ya se había trabajado en años anteriores y que incluso un expediente se venció sin llegar al recinto. Pero "con muy buena voluntad" en este caso se trabajó entendiendo que "es necesaria una regulación administrativa, que determine las obligaciones y condiciones exigibles" para quienes tienen mascotas. Obispo hizo una muy interesante exposición donde hizo notar que la necesidad de generar conciencia ante la problemática que representan las mascotas en la calle, una "irresponsabilidad de sus dueños", lo que generan situaciones de "riesgo para la población y los animales" -y aclaró- "no solo por el peligro potencial de contagio de enfermedades zoonóticas, sino también porque los perros sueltos son motivo de numerosos accidentes de tránsito, mordeduras, roturas de bolsas de residuos y presencia de excrementos en veredas y espacios públicos". La Concejal rechazó el maltrato, todo acto de crueldad y exterminio como método de control de la superpoblación animal, y se pronunció a favor del "desarrollo controlado" y "sanitario" de la población animal, en una concepción de "respeto por la vida". Obispo destacó los logros que es esta materia consiguió el municipio, pero "es necesario continuar trabajando en las concientización de la población, particularmente sobre los beneficios de la esterilización sistemática", entendiendo que es el "único método eficaz para controlar la superpoblación", lo que permite evitar el abandono de estos en la vía pública. Más adelante la edil destacó el trabajo del voluntarios del refugio "Amigo Fiel", organización que en la actualidad tiene 70 canes que recogió de la calle. En representación del bloque de la primera minoría hizo uso de la palabra el Concejal Rodolfo Fleitas, quien elogió el trabajo realizado por la Concejal Obispo, pero reclamó la "decisión política" del DEM de aplicar la Ordenanza la 14/88, la que "en varios aspectos no se está cumpliendo", y entre otros enumeró la falta de un médico veterinario en el municipio, una perrera y personal capacitado que la atienda etc. Además consideró que se debería realizar una campaña de castración masiva porque el sistema actual (que data de 15 0 20 años) "no resulta, ya que los animales que son castrados tienen dueño y no los que están en la calle y que se siguen reproduciendo". Ambos ediles -antes de que el proyecto fuera sometido a votación- coincidieron que por la complejidad del tema la vigencia de la norma no podrá ser inmediata, llevará su tiempo. [b]ORDENANZA Nº 423/2015[/b] [b]CAPITULO I: DE SUS FINES[/b] ARTÍCULO 1º): INSTITÚYASE por la presente el marco normativo que regula los distintos aspectos de la tenencia responsable de animales de compañía en todo el ejido de la ciudad de Basavilbaso.- ARTÍCULO 2°): CONSIDERASE animales de compañía aquéllos que, además, son de carácter doméstico.- [b]CAPITULO II DE LA TENENCIA, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES[/b] ARTÍCULO 3°): DETERMÍNASE como responsable de y por un animal de compañía -en los términos de la presente y a todos los efectos fácticos y jurídicos- a quién o quiénes sean sus dueños, guardianes, poseedores o simples tenedores, a cualquier título.- ARTÍCULO 4°): ESTABLÉCESE que las personas enunciadas en el artículo precedente están obligados a darle protección y cuidado a los animales a su cargo, como así también al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente, al igual que de la restante normativa aplicable.- ARTÍCULO 5°): DETERMÍNASE que los responsables de y por un animal de compañía deben brindarle buenas condiciones higiénico-sanitarias, contenerlo dentro de los límites del ámbito privado en que vivan, no dejarlos sueltos fuera de éste o en lugares públicos, cumplir con las medidas profilácticas, de vacunación, esterilización y asistencia médico-sanitaria.- ARTÍCULO 6°): PRECÍSASE que las personas indicadas en el artículo 3° serán responsables -además- por los daños, perjuicios, molestias que sus animales causaren a las personas, cosas o bienes públicos o privados, conforme los criterios fijados en los artículos 1.757, 1.759 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación o normativa sobre el particular que en el futuro los modifique o reemplace.- ARTÍCULO 7°): PROHIBASE dejar a estos animales solos, en viviendas o lugares en los cuales se aloje, durante lapsos de tiempo prolongados que lo expongan al peligro de su vida y el bienestar, como así también, que ante esta situación, generen molestias, ruidos y otros inconvenientes alterando la tranquilidad de los vecinos.- ARTÍCULO 8°): PROHÍBESE maltratar, agredir y practicar mutilaciones -salvo aquéllas necesarias e indicadas por un profesional veterinario- a los animales de compañía, así como también el abandono, mantenimiento en instalaciones inadecuadas, tenerlos permanentemente atados o inmovilizados, utilizarlos para venta ambulante u otras actividades que les ocasionen daño o sufrimiento.- ARTÍCULO 9°): PERMITASE en el caso de que en la vivienda o lugar de alojamiento del animal, no exista, medianera o cerco perimetral que lo contenga en su interior, mantener el animal atado, posibilitándole libertad de movimiento, con acceso al refugio, al alimento, al agua y que los dueños o paseadores lo hagan caminar, al menos una hora por día.- ARTÍCULO 10°): PERMÍTASE en el ámbito de la ciudad de Basavilbaso la circulación y permanencia de animales de compañía en calles, plazas, parques o lugares públicos, únicamente con el acompañamiento de sus responsables -indicados en el artículo 3°- debiéndose colocar al animal una correa, collar, pretal u otro elemento que lo sujete e identifique y en el caso de aquéllos animales que sus antecedentes, características o carácter agresivo lo justifique se exigirá además el uso de bozal o elemento protectorio similar.- ARTÍCULO 11°): OBLÍGUESE a los responsables de animales de compañías a tomar las medidas necesarias para impedir que queden depositados los excrementos de sus mascotas en lugares públicos o privados que no sean de pertenencia de aquéllos.- ARTÍCULO 12°): PROHIBASE la permanencia de animales en locales de elaboración, manipulación, fraccionamiento, exhibición y/o expendio de comida.- A excepción de los perros guías de personas no videntes o con alguna necesidad especial.- ARTÍCULO 13°): PROHIBASE que los animales beban en las fuentes destinada a beber las personas y que se bañen en estanques y fuentes públicas o de ornamentación de la ciudad.- [b]CAPITULO III DE LA IDENTIFACION Y REGISTRO[/b] ARTÍCULO 14°): CREASE el registro único de animales caninos, con el fin de identificar a los mismos. Los dueños de los mismos deberán inscribirlos a partir de los tres meses de vida. En el marco de este registro se realizara un censo de población canina, para determinar situación inicial y proyectas futuros planes de control de la población de estos animales en la ciudad de Basavilbaso.- ARTÍCULO 15°): DISPONESE que en el registro mencionado en el artículo anterior se asentara, además de las exigencias que el DEM estime correspondiente, datos personales del propietario, domicilio y lugar de permanencia del canino. Datos del animal, nombre raza, características, sexo, fecha de nacimiento o la estimativa, registro de vacunas y si ha sido esterilizado o no.- ARTÍCULO 16°): DEFINASE como paseador de canes a toda persona, mayor de edad, que con fines de lucro, en forma permanente o temporal, ocasional o aleatoria, realice la actividad de paseo del o los ejemplares caninos perteneciente a tercera persona.- ARTÍCULO 17°): CREASE el registro de paseador de canes en el que deberán inscribirse todas las personas, mayores de edad, interesadas en desempeñarse en esta actividad con fines de lucro.- ARTÍCULO 18°): AUTORICESE el paseo hasta de 6 canes en forma simultánea, quedando prohibido el uso de bicicletas o motos como medios de locomoción.- [b]CAPITULO IV DE LAS ESTERILIZACIONES[/b] ARTÍCULO 19°): DECLÁRASE de interés legislativo la continuidad de la esterilización quirúrgica de los animales caninos y felinos machos y hembras como método adecuado y ético para controlar y disminuir la población excesiva de estas especies, siempre que sea realizada por profesional matriculado y con la técnica que la ciencia veterinaria considere la mejor para el animal.- ARTÍCULO 20°): INFORMESE que las esterilizaciones serán gratuitas para aquellas personas que por sus ingresos familiares no puede costear el precio de una veterinaria privada; los turnos para las mismas los otorgara la repartición municipal pertinente.- ARTÍCULO 21°): COMUNIQUESE que las esterilizaciones serán voluntarias y a la solicitud del propietario del animal los que deberán firmar autorización correspondiente para la realización de la misma.- En el caso de los animales abandonados y sin dueño serán recogidos por personal del municipio, para que lo esterilicen, siempre y cuando el profesional veterinario lo considere conveniente.- ARTÍCULO 22°): EXIJASE por el DEM, en casos excepcionales, la esterilización de los animales a pesar de la negativa de los propietarios, cuando primen intereses de salubridad, falta de higiene, número excesivo de animales, falta de cuidado y alimentación de los mismos, peligro de transmisión de enfermedades, inconvenientes probados con el vecindario, como así también otras causas debidamente fundadas, previo informe socioeconómica que realizara el área de acción social del municipio de Basavilbaso.- ARTÍCULO 23°): RESPONSABILICESE del cuidado posquirúrgico ante las esterilizaciones de canes y felinos a sus propietarios y/o tenedor del animal, salvo complicaciones específicas del acto quirúrgico, que serán atendidas por el profesional.- [b]CAPITULO V: DE ANIMALES AGRESIVOS[/b] ARTÍCULO 24°): DETERMÍNESE que el responsable de un animal que haya mordido o producido algún tipo de lesión a una o varias personas u otros animales deberá presentarse ante la oficina donde se lleve el registro municipal a que hace referencia el artículo 14 para informar lo ocurrido y recibir instrucciones acerca del accionar que deberá observar como consecuencia de la situación dañosa.- ARTÍCULO 25°): EL ANIMAL agresor quedara sujeto a un periodo de observación por un lapso de tiempo que el profesional interviniente lo crea necesario, en un sector del municipio destinado para tal fin o en su defecto y bajo el criterio del profesional veterinario en el domicilio del dueño bajo vigilancia estricta del animal.- [b]CAPITULO VI DE LA RELACION CON EL REFUGIO CANINO” MI AMIGO FIEL”[/b] ARTÍCULO 26°): CONSIDERESE pertinente acordar acciones de trabajo en conjunto con el REFUGIO CANINO DE LA CIUDAD DE BASAVILBASO “MI AMIGO FIEL”, entendiendo que esto contribuirá al funcionamiento de esta ordenanza, ya que del articulado de la misma se desprende la necesidad de ubicar animales en situación de calle y otras cuestiones mencionadas, como por ejemplo la colaboración en las esterilizaciones.- ARTÍCULO 27°): SANCIONECE a toda persona que abandone sus animales en el REFUGIO CANINO “MI AMIGO FIEL” o en las inmediaciones del mismo o en cualquier otro lugar de la ciudad ya que de esta manera estaría incumpliendo con esta ordenanza y la tenencia responsable de animales domésticos.- ARTÍCULO 28°): DETERMÍNASE que a los incumplimientos o transgresiones de cualquiera de las disposiciones previstas en la presente Ordenanza, sus reglamentaciones o a la materia aquí objeto de regulación se le aplicarán las sanciones correspondientes de acuerdo a los tipos y penalidades que establece el Código Municipal de Faltas de la ciudad de Basavilbaso, según corresponda, para: la inobservancia a las normas Municipales referidas a prevención y lucha contra enfermedades transmisibles; la venta, tenencia, guarda, exhibición o cuidado de animales en infracción a normas Municipales de sanidad, higiene o seguridad en vigencia; el propietario, tenedor o responsable de su cuidado, que dejare animales sueltos en la vía pública afectando los lugares de uso común, propiedad privada y/o personas o para el propietario, tenedor, o responsable de canes que habiendo causado lesiones a personas, quede bajo observación veterinaria (artículos 24°, 26°, 69° y 70° del citado ordenamiento o normativa similar que en el futuro los reemplacen, modifiquen o contemplen la materia objeto de regulación mediante la presente), todo ello sin perjuicio de la posibilidad de la oportuna inclusión de las multas aplicables como consecuencia de las transgresiones a esta última en la Ordenanza Impositiva Anual; de la fijación de dichas sanciones por la correspondiente reglamentación o de la remisión -en su caso- a la justicia competente de las actuaciones correspondientes a acciones que conlleven transgresiones a otras normativas vigentes.- [b]CAPITULO VII DE LA CONCIENTIZACION[/b] ARTÍCULO 29°): CREASE un programa de concientización en escuelas y en la sociedad con charlas, videos, publicidades y otras actividades por parte de profesionales entendidos en el tema, como profesionales veterinarios, integrantes de asociaciones protectoras de animales para dar a conocer esta ordenanza y comprender que es la tenencia responsable de animales domésticos.- ARTÍCULO 30°): DISPÓNESE que todos los gastos que demande la ejecución de la presente ordenanza serán atendidos con recursos del Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Municipal.- ARTÍCULO 31°): FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para reglamentar la presente.- ARTÍCULO 32°): MODIFIQUESE EL ARTÍCULO 17° DE LA ORDENANZA 24-88, EL QUE QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: FACÚLTASE al D.E.M. para disponer los medios necesarios a fin de promover el funcionamiento eficiente del servicio de perrera, entendiéndose -sólo enunciativamente- como tales medios: vehículos, personal entrenado, red, lazos, contenedores para captura y construcción de caniles para alojar los animales en el predio que destine a ese fin, como así también los elementos necesarios para el Registro Municipal de Animales y talonarios para los médicos, entre otros.- ARTÍCULO 33°): MODIFIQUESE EL ARTÍCULO 13° DE LA ORDENANZA 24-88, EL QUE QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: “DETERMÍNASE que todo animal que sea dado de alta después de haber sido observado en el Centro de Control será devuelto al responsable del mismo, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza. Si el mismo no es retirado dentro de las 48 horas hábiles posteriores al alta médica veterinaria será devuelto al lugar que se destine a tal fin.- ARTÍCULO 34°): DISPÓNESE que la presente se cumplimentará en su totalidad a los 4 meses contados a partir de día siguiente al de su promulgación.- ARTÍCULO 35°): DERÓGUENSE los artículos 4°, 6° de la Ordenanza 24-88 y toda otra normativa que se oponga a la presente.- ARTÍCULO 36°): COMUNIQUESE, regístrese y archívese.- Dada en Sala de Sesiones Juan D. Perón, Basavilbaso 15 de Septiembre de 2015.-