Viernes 26 de Octubre de 2007, 19:18

EL JUEZ PAPES SERÁ ENJUICIADO, A SU SECRETARIO LO CESANTEARON

| El Superior Tribunal de Justicia decidió, en una acordada especial, votada por unanimidad, disponer la cesantía de Dr. Carlos Giménez, Secretario del Juzgado Laboral Número 1 de Concepción del Uruguay. Asimismo con el voto de siete de los ministros que integran el alto cuerpo, dispuso girar al Honorable Jurado de Enjuiciamiento las actuaciones contra el titular de dicho juzgado, Dr. Mario Papes. El caso se inició por la denuncia de vecinos y representantes de instituciones comerciales y empresariales de la ciudad de Basavilbaso que se consideraban damnificados por el “trabajo conjunto” de los funcionarios judiciales con un estudio de abogados.

Por una gran cantidad de juicios laborales, de los cuales la mayoría eran patrocinados por el estudio Vizcarra y Abete ante el juzgado del Dr. Mario Papes, Secretaría del Dr. Carlos Giménez, vecinos de la ciudad plantearon su malestar ante miembros del Superior Tribunal de Justicia, en una audiencia que se concretó el 29 de abril 2003. A partir de entonces el máximo tribunal de justicia de Entre Ríos dispuso una inspección al Juzgado Laboral Número 1 y practicar una información sumaria. La queja de los vecinos fue encabezada por el Centro Comercial Industrial y la Producción, institución por entonces presidida por Luis Michel, y el intendente de la ciudad por esos días, Dr. Julio Aldáz, quines describieron la situación como "extraña", ya que advertían la existencia de una llamativa repetición de testigos, situación que creaba un contexto difícil en la comunidad, pues como consecuencia de la multiplicidad de juicios, entre los dadores de trabajo había un clima de miedo a tomar mano de obra por temor a sufrir reclamos similares, lo que perjudicaría aun más la situación socioeconómica que se vivía por entonces en la localidad como resultado de la crisis tanto nacional como provincial. Entre los casos que sirvieron para ilustrar a los ministros de la corte se citó lo ocurrido con la centenaria cooperativa agrícola "Lucienville" la que debió afrontar en poco tiempo 18 demandas, de la cuales 17 recayeron en el Juzgado Laboral Número 1. Además se señaló al Dr. Giménez como el responsable, muchas veces, de atender las audiencias, dar el "consentimiento", o efectuar "observaciones", inclusive hasta sugiriendo las fechas de los valores que se emitieron para arreglar desistimientos de acciones. Respecto de las cifras que se requerían en las acciones eran "desmesuradas", por su magnitud, y muchas veces se terminó realizando un pacto por una cifra muchas veces más baja, hasta de un 95% de lo originalmente reclamado. [b]EL PROCURADOR GENERAL SEÑALÓ CONDUCTAS IRREGULARES[/b] Según se desprende del expediente el Procurador General sostuvo que las conductas irregulares que dieran motivo a la instrucción del sumario administrativo contra el magistrado son producto de "incumplimientos de elementales obligaciones legales a su cargo, en algunos juicios hubo de permitir que, transacciones a la que arribaran las partes, fueran disimuladas mediante la utilización de la figura del desistimiento", y le señala al Dr. Papes la responsabilidad de no adoptar medidas para corregir "múltiples irregularidades funcionales del Secretario, cuya incidencia en la marcha normal del Juzgado no es necesario siquiera puntualizar", por lo que la conducta del juez resulta "censurable". [b]EL JUEZ SE DEFENDIÓ ATACANDO[/b] El Dr. Papes, no tardó en desmentir por los medios las imputaciones y denominarlas "calumniosas e injuriosas". En su descargo en el expediente señaló que los empresarios de Basavilbaso padecían de "ataque de pánico" frente a la existencia del estudio Abete-Vizcarra, por los posibles juicios laborales que estos iniciaran, por sus dependientes y en su contra. "El pánico se transformaba en terror paralizante", detalló el profesional al describir las reacciones que advertía en las audiencias, negando temer conocimiento sobre la existencia en los anales del Poder Judicial un precedente similar, señaló: "no lo creo, por que tantos minusválidos mentales juntos es imposible de reunir". En otro pasaje hizo referencia al actual diputado, Dr. Julio Aldáz, que por entonces era intendente de Basavilbaso, expresando que a su entender aparentemente sufre del "síndrome de ambivalencia afectiva", un trastorno psíquico por el cual una persona asume dos conductas opuestas al mismo tiempo. [b]SIN QUEJAS[/b] El Dr. Giménez negó "rotundamente" la existencia de atrasos administrativos, y dijo no haber recibido quejas de los profesionales. Por otra parte negó tener relación alguna con los doctores Vizcarra y Abete. [b]EL STJ HIZO LUGAR A LOS PLANTEOS DE LOS VECINOS[/b] El máximo tribunal de la provincia, integrado por los Doctores Daniel Carubia, Germán Carlomagno, Carlos Chiaradia, Bernardo Salduna, Susana Medina de Rizzo, Leonor Pañeda, Emilio Castrillón y Silvia Nazar, dio por acreditados los hechos que se les imputó a Giménez y Papes, según se desprende del Acuerdo Especial del 11 de setiembre pasado, votado por unanimidad, que el primero "no ha cumplido, en forma adecuada a lo que marca la Ley, la trascendente función fedataria que le fuera encomendada cuando asumiera el cargo de Secretario del Juzgado Laboral Número 1 de Concepción del Uruguay, permitiendo que algunas actas judiciales -pasadas ante él- en las que se instrumentaran acuerdos conciliatorios "no reflejaran la realidad de lo que fuera acordado". Al parecer no hizo falta demasiado esfuerzo para verificar la veracidad de las irregularidades denunciadas y los cuestionamientos al desempeño del funcionario judicial, calificado de "funcional" por el Centro Comercial e Industrial y la Producción de Basavilbaso, representantes de distintas entidades intermedias de la localidad y el entonces intendente Aldáz. En la resolución el Superior Tribunal de Justicia dispone la cesantía del Dr. Giménez, como Secretario del Juzgado Laboral Número 1, y que las actuaciones sobre el Dr. Mario Raúl Papes, titular de dicho juzgado, en coincidencia con lo sostenido por el Dr. Héctor Morales, sean derivadas al Honorable Jurado de Enjuiciamiento en carácter de "formal denuncia", ya que compete a dicho órgano meritar si los argumentos defensivos del magistrado y/o los que vierta en sus comparendos defensivos ante el citado órgano de la Constitución Provincial son susceptibles de neutralizar la imputación del por entonces Procurador General, e incluso ponderar la acreditación de los extremos fundantes de los hechos que le endilga la pieza de la Fiscalía, -lo que obviamente- excede el marco de competencia del alto cuerpo para no ingresar en materia del Jury de Enjuiciamiento.