Lunes 21 de Julio de 2008, 13:53

El municipio avanza en el ordenamiento del tránsito

| El Departamento Ejecutivo Municipal elevó al HCD un proyecto de Ordenanza, el cual tiene su origen en el Decreto 180/2008 DEMB, que habilitó como experiencia piloto, y por un plazo de 90 días, la Playa de Estacionamiento de Unidades Pesadas. De recibir apoyo legislativo quedará habilitada formalmente dicha playa, como única para el estacionamiento de camiones y todo tipo de unidades pesadas, y simultáneamente prohibirá se lo haga, durante las 24 horas del día, en el radio urbano de la ciudad, en los lugares no habilitados. Además propone severas penalidades y multas.

Según se expresa en el expediente del proyecto al que accedió en forma exclusiva [b]RIEL FM[/b] la iniciativa surge de la necesidad de “terminar con los gravísimos problemas que está ocasionando a toda la comunidad el transporte de cargas”. La presidente municipal, Blanca Rossi advirtió que la playa ha funcionado cubriendo las expectativas que se buscaba, claro está, ello debido al acompañamiento de los Empresarios del Transporte local quienes actuando con responsabilidad entendieron, que la mencionada playa cubre las necesidades de todos los actores involucrados en el tema. Al cumplirse los plazos de la experiencia piloto el DEM entiende que se hace necesario establecer una norma concreta, cuyo objetivo busque la propensión a la protección de la infraestructura y las calles de la ciudad, la prevención de accidentes y la salud de los vecinos ubicados en el radio de circulación de las calles sobre todo pavimentadas. Asimismo la preservación del medio ambiente, optimizando el manejo de cargas y su transporte con el fin de evitar todos los inconvenientes que actualmente este tipo de actividad ocasiona a la comunidad en general. En función del interés de orden público, seguridad y necesario ordenamiento vehicular del transporte en general y particularmente el de carga, en procura de preservar el patrimonio de todos y en resguardo de la vida y el medio ambiente, las autoridades afirman que resulta “imperioso que el Estado Municipal adopte un nuevo y adecuado marco normativo, maximizando la prevención, teniendo en miras preservar la vulnerabilidad de la población”. El proyecto reafirma el poder de policía del Municipio todo, respecto al transporte incluido el de pasajeros. Estos entre otros son los fundamentos que esgrime el Poder Ejecutivo en el proyecto que fue girado al HCD. [b]El Proyecto[/b] [u]ARTÍCULO 1º):[/u] La Municipalidad de Basavilbaso ejerce el poder de policía, el control y fiscalización dentro del ejido municipal, del estacionamiento, circulación del transporte de carga y aún las operaciones derivadas del mismo, sin distinción de porte y modalidad de explotación comercial. Quedando comprendidos los servicios de transportes de pasajeros tanto de jurisdicción nacional, provincial y regional. [u]ARTÍCULO 2º):[/u] A partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, queda prohibido el estacionamiento, durante las 24 horas del día, de Camiones pesados, Remolques y todo tipo de equipos y unidades pesadas como así también las unidades de transportes de pasajeros sobre las calles no habilitadas por la presente y en particular sobre calles pavimentadas en la actualidad, y las que se pavimenten en el futuro, comprendiendo esta definición a todo vehículo a partir de los siguientes pesos mínimos: Tara 4000 kg.; peso bruto: 8500 kg. Con respecto al transporte de pasajeros cualquiera sea el porte, como así también para estos últimos la prohibición de maniobras de estacionamiento para el ascenso y descenso de pasajeros con su respectivo equipaje por un tiempo mayor al estricto que demande tal actividad. [u]ARTÍCULO 3º):[/u] Queda prohibido el tránsito de unidades pesadas comprendidas en las categorías del Artículo anterior por vías y recorrido distintos a la establecida por la Ordenanza Nº34/02 y sus modificatorias, con excepción de Ómnibus y Microómnibus, afectados al transporte de Pasajeros, a quienes se le reglamentará, su recorrido de acceso y salida al radio urbano. [u]ARTÍCULO 4º):[/u] Queda prohibido el estacionamiento de Casillas Rodantes, Acoplados para el transporte de Lanchas deportivas, remolques livianos, en la totalidad de las calles del radio urbano de la Ciudad, por lapsos mayores de 12 horas. [u]ARTÍCULO 5º):[/u] HABILÍTESE como Playa única de Estacionamiento Municipal para camiones y todo tipo de Unidades Pesadas, el inmueble ubicado en la intersección de las arterias Lagocen y Línea Nº 23. [u]ARTÍCULO 6º):[/u] QUEDA prohibido en el radio urbano de la ciudad el estacionamiento durante las veinticuatro (24) horas del día, de camiones pesados, acoplados, remolques y todo tipo de equipos de tal naturaleza en los lugares no habilitados. [u]ARTÍCULO 7º):[/u] Se considera a los efectos del presente, como camiones pesados y/o unidades de tal naturaleza, a todo vehículo a partir de los siguientes pesos mínimos: tara 4000 Kg. - peso bruto 8500 Kg.- [u]ARTÍCULO 8º):[/u] Las operaciones de carga o descarga en depósitos o barracas ubicados dentro de la zona urbana, se realizarán en la Playa de Estacionamiento que habilita el Artículo 1º, no pudiendo hacerse bajo ningún concepto en la vía pública. FACÚLTASE al D.E.M.B. a habilitar playas de carga y descarga, de acuerdo al Plan de Urbanización previsto que se encuentra en desarrollo. [u]ARTÍCULO 9º):[/u] PODRÁ excepcionarse lo dispuesto en el Artículo anterior, cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación, la operación necesariamente deba realizarse en la vía pública. Para tal fin se requerirá la autorización pertinente en la propia Playa habilitada, la cual podrá ser de acuerdo a la naturaleza y operación a realizarse, de excepción o permanente. [u]ARTÍCULO 10º):[/u] DISPÓNESE como canon para la utilización del Servicio de Playa de Estacionamiento el siguiente: [b]a)[/b] Camiones y/o acoplados de propietario que tribute en la Municipalidad de Basavilbaso la Tasa prevista en el articulo 1º de la Ordenanza 24/1996 rubro correspondiente: por 24 hs. $5,00 (Pesos cinco). [b]b)[/b]Camiones y/o acoplados cuyo propietario no tribute en la Municipalidad de Basavilbaso la Tasa prevista en el articulo 1º de la Ordenanza 24/1996 rubro correspondiente: por 24 hs $7,00 (Pesos siete). [b]c)[/b]Fíjese para los puntos a) y b) una tolerancia sin cargo de máximo 2 horas. Superadas éstas abonará el día completo. [b]d)[/b]Estadía para camiones y/o acoplados cuyo titular tribute en la Municipalidad de Basavilbaso la Tasa prevista en el articulo 1º de la Ordenanza 24/1996 rubro correspondiente: Por 30 días $100 (Pesos cien). [b]e)[/b]Estadía para camiones y/o acoplados cuyo titular no tribute en la Municipalidad de Basavilbaso la Tasa prevista en el articulo 1º de la Ordenanza 24/1996: Por 30 días $140,00 (Pesos ciento cuarenta). [b]f)[/b]Aquellos propietarios que posean 2 a 5 equipos y tributen en la Municipalidad de Basavilbaso la Tasa prevista en el articulo 1º de la Ordenanza 24/1996 rubro correspondiente tendrán un descuento del 20% en el canon mensual, y de 6 o más un descuento del 40%. [b]g)[/b]En el caso del Inciso e) se permite fraccionar por quincena a 50% del valor mensual. [u]ARTÍCULO 11º):[/u] INCORPÓRESE al Código Tributario Municipal como Tasa Obligatoria de Uso de Playa para camiones el canon que establece el Artículo anterior. [u]ARTÍCULO 12º):[/u] La infracción a la presente Ordenanza será pasible de las siguientes penalidades: [b]a)[/b]Por no estacionar en el lugar habilitado, a la primera infracción: multa de 70 litros de nafta súper. [b]b)[/b]A la primera reincidencia: el doble de lo previsto en el inciso anterior. [b]c)[/b]En las sucesivas a partir de la tercera reincidencia: la escala se incrementará en 100 litros por cada infracción hasta un máximo de 500 litros. [b]d)[/b]Por circular incumpliendo el Artículo 9º de la presente: multa de 50 litros de nafta súper. [b]e)[/b]En caso de reincidencia del punto anterior: deberá multiplicarse hasta un máximo de 500 litros. [b]f)[/b]Por circular por lugar no autorizado: multa mínima de 70 litros de nafta súper. [b]g)[/b]En caso de reincidencia del punto anterior se multiplicará hasta 500 litros. [b]h)[/b]Los valores para el cobro se determinarán respecto al valor de nafta súper de YPF. local al día del pago de la infracción. [u]ARTÍCULO 13º):[/u] FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un llamado de oferta a particulares que quieran prestar servicios en la Playa de Estacionamiento tales como gomería, lavadero, buffet, base de remis, etc. que la presente habilita, la cual será pública y oportunamente comunicada al Honorable Concejo Deliberante. [u]ARTÍCULO 14º):[/u] HABILÍTASE una Caja volante para el cobro de los rubros previstos en el Artículo 10º. [u]ARTÍCULO 15º):[/u] FACÚLTESE al D.E.M.B. a otorgar de lo recaudado por la Tasa que se crea por la presente, un premio por productividad a los agentes y/o empleados que se desempeñen en la mencionada playa, consistente en un porcentaje de la recaudación el que será liquidado en forma semestral.