Miércoles 26 de Septiembre de 2012, 00:26

Este miércoles se celebra el Día del Empleado de Comerci

| De acuerdo la Ley 26.541, publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre de 2009, el día 26 de Septiembre de cada año, se conmemora el Día del Empleado de Comercio, el cual, según establece la norma, será día asimilable a un feriado para todos los empleados de la actividad.

Con esta nueva ley, por primera vez, la opción de trabajar o no, ya no queda a criterio del empleador, al asimilarse a un día feriado, la decisión de prestar servicios en ese día quedará a criterio del empleado. Para liquidar el día del empleado de comercio, debemos tener en cuenta lo establecido en la Ley de contrato de trabajo 20744 respecto a los días feriados. La mencionada Ley, en si artículo 166, establece que: "los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo". "En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual". Ley 26541 Día del empleado de comercio. Asimilación al feriado nacional. Fecha de Norma: 10/12/2009 Boletín Oficial: 15/12/2009 Organismo: Poder Legislativo Jurisdicción: Nacional Sancionada: Noviembre 11 de 2009 Promulgada de Hecho: Diciembre 10 de 2009 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Art. 1 - Establécese como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de setiembre de cada año, en que se conmemora el “Día del Empleado de Comercio”. Art. 2 - En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales. Art. 3 - De forma.