Lunes 5 de Noviembre de 2007, 12:31

IMPULSAN MODIFICACIONES A LA ORDENANZA DE CONSORCIOS

| En el tramo final de la gestión del Intendente Horacio Fabián Flores se observa que la obra pública experimentó una sensible mejoría respecto de las administraciones que le precedieron. Esto se debe mayormente a lo exitoso que resultó el sistema de Consorcios, establecido por la Ordenanza 11/2004 sobre la cual se está trabajando para introducirle modificaciones debido la expectativa inflacionaria y a la necesidad de incorporar conceptos “más claros” o “más concretos”, según explicó recientemente el Dr. Hugo Valdiviezo.


El Director de Asuntos Institucionales y Jurídicos de la Municipalidad de Basavilbaso, Dr. Hugo Valdiviezo, reconoció en declaraciones a RIEL FM que el Intendente, Horacio Fabián Flores “ha dado instrucciones” para trabajar en la modificación de la Ordenanza 11/20004, y que inclusive desde hace un tiempo hay algunos Concejales que están trabajando en la cuestión. Según el profesional los cambios que se impulsan, y de los que no dio detalles, no sólo se darán en función de la expectativa inflacionaria sino con el propósito de incluir o poner “conceptos más claros” o “más concretos” que “eviten crear falsas expectativas”, dijo el abogado. Valdiviezo entiende que para los futuros consorcios “se debería trabajar con un texto modificado”, y de inmediato justificó: “está claro que las condiciones generales han cambiado”. Luego reconoció el éxito del sistema creado por la Ordenanza 11/2004, que fuera motorizada por la concejala del oficialismo Perla Battilana, fue todo un “logro”, porque permitió hacer 43 cuadras pavimento, ampliar y modernizar 32 cuadras del alumbrado público, y varias de cloacas, pero la norma “no implica otra cosa que hacer obra pública mediante un sistema establecido hace muchísimo tiempo, sólo que nunca concretado”, y por el cual “los frentistas se ahorran un 20%”, remarcó. A nadie escapa que desde hace varios meses se aprecian movimientos permanente en el costo de los materiales para la construcción, no obstante la comuna hasta ahora no cobró ninguna diferencia, pese a que está facultada. ¿Cuánto tiempo más podrá sostener esta política? Es la pregunta que con mayor frecuencia se escucha, y a la cual el Dr. Valdiviezo responde intentando desdramatizar: “la Ordenanza es -como todo instrumento creado por el hombre- perfectible, y debido a eso es que hay algunas cosas que hay que cambiarla y en eso estamos, cumpliendo lo que el Intendente ha dado como precisas instrucciones. Pero de ningún modo se avanzará modificando el espíritu ni la función” , afirmó. Por último el Dr. Valdiviezo mencionó que también se está analizando si los cambios a introducir serían de aplicación para los futuros consorcios o también para los existentes. “No queremos plantear desigualdades”, enfatizó. [b]LA ORDENANZA:[/b] [b]ARTICULO 1°[/b] Establecése el siguiente Régimen Especial para la construcción de Obra Pública Municipal, mediante el aporte voluntario de los propietarios o titulares de inmuebles que se beneficien con su ejecución. [b]ARTICULO 2°[/b] LA aplicación de este régimen para la ejecución de determinadas obras, será resuelto en cada caso por el Dpto. Ejecutivo Municipal de Basavilbaso. [b]ARTICULO 3°[/b] LOS vecinos interesados en la construcción de Obras Públicas Municipales, que deseen utilizar el sistema que prevé la presente Ordenanza, deberán construir un CONSORCIO de propietarios o titulares de inmuebles que reciban los beneficios de la construcción. [b]ARTICULO 4°[/b] CONFORMACIÓN DEL CONSORCIO los interesados se presentaran ante la Municipalidad indicando: tipo de obra a realizar, extensión lineal y radio de la misma y la solicitud de ser reconocidos como CONSORCIO, suscripta por una cantidad de propietarios de inmuebles que supere el cincuenta por ciento (50%) del total de propietarios titulares de inmuebles dispuestos a aportar voluntariamente la cuota-parte que proporcionalmente le corresponda. Debiendo acompañar en dicha oportunidad: a-Listado de propietarios o titulares consorcistas donde constará: 1-)Identificación del titular y/o razón social. 2-) Manzana, parcela y número de legajo para Tasa General Inmobiliaria. 3-) El total que compromete a pagar cada consorcista. 4-) Lo efectivamente aportado. 5-) Saldo de la deuda. b-Responsables y/o autoridades elegidas y firmas autorizadas. c-Número de Cuenta y/ banco o Entidad Financiera donde se produce el ahorro, o se producirá en su futuro. [b]ARTICULO 5°[/b] LA Municipalidad controlará que la petición reúna los requisitos exigidos en el artículo anterior. [b]ARTICULO 6°[/b] LOS propietarios interesados, siempre reunidos en CONSORCIO y con el porcentaje requerido en el Art. 4° celebrarán Asamblea ante la presencia de Funcionario Público Municipal y representante del Honorable Concejo Deliberante, en la que se declarará constituido el CONSORCIO, se suscribirá un Estatuto de funcionamiento interno. [b]ARTICULO 7°[/b] EL parámetro para determinar el aporte proporcional a cargo de cada propietario o titular beneficiario de la obra, según las características y circunstancias de la misma, será determinado por el Dpto. Ejecutivo Municipal de acuerdo a la legislación vigente,. [b]ARTICULO 13°[/b] Regístrese , publíquese, dese conocimiento, gírese copia a las áreas correspondientes del Municipio y oportunamente archívese.