Sábado 2 de Abril de 2016, 04:09

Liberan a basavilbasense implicado en un caso de drogas

Judiciales | Juan Lizondo, coprocesado con Carina Samiz por transporte de drogas, quedó en libertad según lo dispuso un tribunal paranaense.

El Tribunal Oral Federal de Paraná dispuso el pasado 30 de marzo, en el “Incidente de excarcelación de Lizondo, Juan Fernando", iniciado por el Defensor Técnico de este, el Dr. Mario Ignacio Arcusin, el beneficio excarcelatorio. Pese a la oposición del Fiscal General, Dr. José Ignacio Candioti, el Tribunal, con la firma de los Dres. Noemí Marta Berros; Lilia Graciela Carnero y Roberto López Arango, jueces de Cámara, hizo lugar al pedido, aceptando los fundamentos del defensor, pese a que, como decíamos más arriba, el Fiscal entendió que existían razones que justificaban el encarcelamiento del imputado, manifestando que encontraba su fundamento en el “riesgo procesal”. Entre los argumentos que había manifestado el defensor, y que receptó el tribunal, fueron determinantes las garantías constitucionales en el derecho procesal penal y en materia de libertad ambulatoria, más el hecho de que se impone a los jueces revisar cada caso en particular, sin ataduras. En el caso, conforme el pedido de la defensa del imputado, “corresponde analizar si se dan las condiciones para que continúe el procesado en prisión preventiva hasta la realización del plenario, o si por el contrario podría concederse el beneficio excarcelatorio”. Dice el Tribunal que “no surge evidente que el procesado, en libertad, pueda obstaculizar el progreso del proceso, dado el estado de madurez que posee el mismo y que los testigos civiles obtenidos en la ocasión no resultan ser vecinos de la localidad en la que vive el imputado”, y no se advierte el riesgo procesal en orden a que Juan Fernando Lizondo pueda extrañarse del proceso siendo una persona con domicilio fijo y familia constituida por mujer y dos hijos menores de 11 y 7 años, todos viviendo en una localidad relativamente pequeña como es Basavilbaso, y con un muy buen informe de vida y costumbres, tan es así que los testigos que declaran señalan conocerlo desde hace muchos años (once años aproximadamente), señalan que se trata de una buena persona y destacan la necesidad de que esté con su familia. De lo dicho surge evidente el arraigo del mismo, quedando desvirtuado el supuesto de una eventual evasión en caso de quedar en libertad. Por todo ello, atento las circunstancias del caso, corresponde disponer la libertad ambulatoria del procesado Lizondo, bajo caución juratoria”.