Sábado 14 de Octubre de 2006, 17:34

MULTARÁN A QUINES CIRCULEN EN MOTO Y NO UTILICEN CASCOS

| El Intendente Horacio Fabián Flores y su Secretaria de Gobierno, Blanca Rossi, firmaron el Decreto 1568/06 mediante el cual se dispuso reglamentar los alcances de la Ordenanza 07/2001 en lo referido a la adhesión a la Ley Provincial Número 8963 y consecuente adhesión a la Ley 24449 en lo referente a la infracción de circular en motos, motocicletas y ciclomotores sin el uso de casco de seguridad.

En los considerandos del Decreto se admite que “la Policía Municipal ha constatado un sinnúmero de infracciones” como consecuencia de la circulación en motocicletas y ciclomotores, cuyos conductores no han observado las reglas de circulación, es decir la utilización de un casco protector. Por otra parte se justifica el dictado de la norma para reglamentar la Ordenanza 07/2001 por estar en un todo de acuerdo con lo establecido por la Ley 3001, donde se reserva los municipios la reglamentación de las ordenanzas. En el Artículo Número 1 de la norma que vio la luz ayer en horas del mediodía se establece que para el caso de una primer infracción se exime del pago de la multa siempre que se den las siguientes condiciones: “ A) Presentación del infractor dentro del plazo de tres días de constatada la infracción en el Área de Policía Municipal munido del comprobante del respectivo que pruebe la adquisición del elemento protectorio a su nombre. B) En dicha presentación el infractor deberá presentar el elemento protectorio para verificar si el mismo cumple con los requisitos que dispone el Decreto reglamentario Número 779/95. C) El área respectiva labrada acta de dicha presentación y cumpliendo de los extremos indicados, entregando copia al infractor y elevando el original a la Dirección de Asuntos Institucionales y Jurídicos, para que proceda por la vía correspondiente a la eximición”. En el Artículo 2 de dicho Decreto se dispone ampliar “por única vez” para las infracciones ya constatadas el plazo de presentación hasta el 31 de octubre del presente año, vencido el cual “el plazo para la eximición será el dispuesto en el Inciso A) del Artículo Número 1”.