Miércoles 19 de Septiembre de 2007, 14:26

PROYECTO DE SAN MARCIAL REPRESENTARÁ AL DEPARTAMENTO

SENADO JUVENIL | Los días 12 y 13 de setiembre se llevó a cabo en la ciudad de Paraná la instancia departamental del Senado Juvenil Entrerriano, que este año cumple su 15° aniversario de su creación. Hasta esta edición todos los años la selección de los proyectos del Departamento se realizaba en Concepción del Uruguay, pero como este era un año especial los jóvenes y docentes tuvieron la posibilidad de concurrir a la capital de la provincia y exponer los proyectos y trabajos en la mismísima Cámara de Senadores de Entre Ríos. Resultó seleccionado en primer término un trabajo de jóvenes de la Escuela “Entrerrianas” de Villa San Marcial.


Las jornadas fueron coordinadas por el equipo provincial encabezado por el profesor José Galván. Los participantes coincidieron en destacar la excelente organización. Los representantes de las distintas escuelas se alojaron en la Escuela Hogar, lugar donde les dispensaron una muy buena atención. Entre los diez trabajos que compitieron resultó ganador el de la Escuela Número 63 “Entrerriana” de Villa San Marcial, realizado por Giuliana Flores, Ivan Mosser, Jesica Curuchet, Maximiliano De Rossi y Lucrecia Dieser, alumnos del 1º Año Polimodal. En la sesión el proyecto fue presentado por Lucrecia Dieser, Senadora Titular. Mientras que Giuliana Flores fue Senadora Suplente. Las docentes que asesoraron a los jóvenes fueron Silvana León y Romina Bellingueri. El segundo puesto fue para el Colegio del Uruguay “Justo José de Urquiza”, y el tercer trabajo con más votos fue el realizado por alumnos de la Escuela Número 91 “La Pampa” (EGB3) de Basavilbaso, representado por los alumnos Facundo Núñez y Miguel Sosa, guiados por las Profesoras Silvina Pérez y Miriam Tobani. ”Todos los proyectos eran muy interesantes. El desempeño de todos los alumnos fue de gran calidad”, comentó José Galván. El coordinador general del proyecto indicó que “se vivió una jornada democrática muy interesante donde los docentes y alumnos pudieron aprender acerca de muchas cuestiones que hacen al poder legislativo”. El jurado, integrado de prestigiosas personas, “fue muy exigente y marcó a cada grupo sus falencias y errores, como así también destacó los aspectos positivos”. “Vivimos una instancia de aprendizaje...para todos”, enfatizó Galván. “El equipo provincial siempre estuvo en permanente contacto con los docentes para mantenernos informados de la marcha del programa, además de brindarnos las cosas enviándonos la legislación necesaria para nuestro trabajo, evacuando las dudas que planteamos y facilitando los medios para que podamos trasladarnos. Todas nuestras inquietudes y sugerencias las pudimos charlar directamente con el Sr. (José) Galván, del mismo modo que el Profesor Ramón Cieri, coordinador departamental, que fue un eslabón importante en este programa y es a quien recurrimos para cualquier consulta”, indicó la Profesora Silvina Pérez. La docente detalló que el papel de Cieri “fue fundamental” para el nexo entre la provincia y cada localidad del Departamento Uruguay donde hubo interés en participar de esta actividad. “Para todos ellos nuestro agradecimiento. Los jóvenes y docentes que año a año participamos del Senado Juvenil le dedican muchas horas de trabajo, quitándosela al descanso o a la familia...le ponemos pasión”, aseguró. Por último Pérez destacó que el Senador Sergio Marsiglia acompañó durante toda la jornada, escuchando atentamente las propuestas de “todos los grupos”. [b]EL PROYECTO GANADOR[/b] [b]“PARA SEGUIR SALVANDOVIDAS”[/b]-Los tatuajes y La donación de sangre- [u]Introducción:[/u] Este es un Proyecto de Comunicación y la problemática de la que nos ocuparemos es: “Salud”. Como punto de partida para el mismo tomamos las contradicciones y el desconocimiento que percibimos por parte de nuestros mayores en el manejo de algunos datos que son de interés para los jóvenes y adolescentes de toda la comunidad. Al no haber encontrado con facilidad respuestas a nuestras inquietudes fue que recurrimos a la legislatura; allí vimos deficiencia de comunicación y puntualmente la omisión o el descuido de no dar algunos datos en forma mas detallada, lo cual ubica a la “Secretaría de Salud de la Provincia de Entre Ríos” en riesgo ser considerada como un organismo que discrimina potenciales dadores de sangre. Creemos que no estaría de más agregar algunos datos a la ley de donación de sangre o a los programas que esta secretaría lanza para, de esta manera evitar confusiones y malas interpretaciones por parte de los ciudadanos. [u]Fundamentación:[/u] Decidimos trabajar sobre este tema, porque creemos que existen falencias en el tipo de información que generalmente circula en algunos medios, puntualmente lo que más nos preocupa es que cierta terminología es tomada a la ligera y no se da tanta importancia a algunos detalles que para las personas en general y sobre todo para nosotros los jóvenes, podría ser de mucha utilidad. Encontramos por ejemplo, que existe en el hipervínculo: “Ministerio de Salud y Acción Social” (Secretaria de Salud) del “sitio Web” www.entrerios.gov.ar; que cuando entramos en el menú, no solo aparecen algunas leyes, sino también programas entre los cuales hay uno que se llama “SANGRE SEGURA”, ahí puede leerse concretamente “¿cómo prevenir el contagio de las enfermedades infecciosas ... que pueden luego transmitirse por la sangre donada?:” a lo que se adjunta la siguiente respuesta: “higiene ambiental, higiene personal, vacunas, relaciones sexuales protegidas, evitar las drogas, evitar los tatuajes. * Lo que queremos es que a partir de nuestro trabajo, se pueda hacer mención en la “Ley Nº 9255”, (“Ley de Donación de Sangre”) que frente a la pregunta ¿puedo donar sangre si tengo un tatuaje en el cuerpo?, se logre destacar que la respuesta es: SI lo cual evitaría la AUTO MARGINACIÓN; que se aclare que solo 12 meses después de haberse tatuado y que se expliquen los motivos. Que además se mencionen más detalles, tales como: requisitos, pasos y consejos para donar sangre. Y sobre todo que esta información llegue fehacientemente a los establecimientos educativos. Por otra parte si esto se aclarara con mas detalles en la ley antes mencionada existiría también la posibilidad de que en otros textos, “programas” o proyectos se modificaran los términos usados (ej. programa virtual “Sangre segura”) y se evitarían las malas interpretaciones y sobre todo que alguien pueda sentirse discriminado por estar tatuado. [u]Objetivo principal:[/u] * Lograr que se introduzcan algunas descripciones mas detalladas dentro de la “Ley Nº 9255”, (“Ley de Donación de Sangre”), tales como: “cuales son los requisitos para poder donar sangre”, de manera que no se preste a malas interpretaciones o a conceptos erróneos respecto de un tema tan delicado que condiciona el futuro de la humanidad. Objetivos específicos: * Desmitificar en toda la comunidad entrerriana la frase que dice que si se posee un tatuaje en alguna parte del cuerpo, no se podrá donar sangre. * Aclarar los motivos por los cuales durante los primeros 12 meses después de haberse realizado un tatuaje, una persona no puede donar sangre. * Invitar a los adultos a ser mas claros y precisos en el manejo de información que en algún momento puede llegar a mano de los jóvenes creando conflictos internos y dilemas morales dentro de la comunidad adolescente. * Despejar dudas y eliminar cualquier supuesto de “discriminación” referido a este tema, dentro de nuestra provincia. [b]Desarrollo del tema:[/b] En un primer momento, cuando aun no teníamos decidido cual podría ser concretamente el tema de nuestro proyecto, oímos a una persona decir: “-si te haces un tatuaje, ya no podrás donar sangre-” sorprendidos e impactados por la noticia comenzamos a suponer que se estaba gestando una futura generación sin dadores de sangre... Esto generó gran confusión en nuestra comunidad y sobre todo en la comunidad adolescente. Sabiendo con certeza que la sangre: ni se fabrica en un laboratorio, ni se comercializa en los mercados, decidimos investigar sobre el tema, no solo para saber cuanto había de cierto en lo que se nos había dicho sino también para poder, si así era, buscar alguna solución al problema. A partir de nuestra investigación descubrimos algo que está definido en una sola frase: "La construcción de la salud la hacemos entre todos" y en el Banco Virtual de Sangre respaldado por la Secretaría de Estado de Salud de la Provincia de Entre Ríos vimos que encabezaba una frase que podría perfectamente respaldar ética y moralmente nuestro trabajo: “Cuando enfrentamos los desafíos de mañana con los métodos de ayer, tenemos el problema de hoy. Para tener los resultados que nunca tuvimos, hay que hacer lo que nunca hemos hecho todavía”. Nosotros reflexionamos a cerca de que en definitiva, para hacer lo que nunca se ha hecho, alguien debe empezar. Y no necesariamente hay que desandar caminos ya recorridos y empezar de cero. En ocasiones simplemente basta con partir de la base de algo que ya esta “hecho” y contribuir a su perfeccionamiento. Humildemente lo que hicimos fue tratar de ir casi a la fuente y así entramos en una página de Internet www.entrerios.gov.ar para buscar una ley sobre donación de sangre; la encontramos dentro de los organismos oficiales con “sitio Web” en “Ministerio de Salud y Acción Social” (Secretaria de Salud). Allí esta la “Ley de Donación de Sangre”, que apropiadamente adjuntaremos como -Anexo- a nuestra investigación. Es la “Ley Nº 9255”, sancionada con fuerza de ley por la honorable Legislatura de nuestra Provincia con el fin de crear un “Banco Potencial de Sangre” en la Provincia de Entre Ríos que trabaja colaborando con los centros transfusionales y otros bancos de sangre para, entre otras cosas “Revertir la disminución de donantes...Transformar lo que en nuestro país y en nuestro medio es la más común de los diferentes tipos de donaciones que se conocen, denominadas compulsiva o dirigida...” En dicha Ley se menciona además que la donación de sangre debe ser voluntaria, solidaria, altruista, anónima y gratuita. Y destaca entre otras cosas que la sociedad debe hacer un cambio de tipo cultural, respecto de este tema, ya desde la edad escolar. Curiosamente habla de todas las precauciones y recaudos que deben tomarse antes de realizar una transfusión, pero no menciona concretamente cuales son los requisitos y consejos a tener en cuenta para ir a donar sangre. Los cuales a continuación vamos a numerar: [u]REQUISITOS:[/u] 1- Tener entre 18 y 65 años. 2- Pesar 50 kilos o más. 3- En el momento de efectuar la donación, la tensión diastólica (baja) no debe ser superior a 10, y la sistólica (alta), a 18. 4- Tener un pulso regular, entre 50 y 110 pulsaciones. 5- No concurrir a donar en ayunas, pero evitar las grasas y lácteos. 6- Presentarse en el Centro de Donación con algún documento que acredite su identidad. 7- No realizar prácticas de riesgo que faciliten el contagio de hepatitis o Sida. 8- No haber tenido infecciones víricas (catarro o faringitis) en los últimos 7 días. 9- No haber donado en un período menor a dos meses. 10- No padecer enfermedades transmisibles por vía sanguínea. 11- No haber recibido transfusiones de sangre, hemocomponentes y hemoderivados en el año previo a la donación. (No haberse realizado ningún tatuaje, en ninguna parte del cuerpo, en los últimos doce meses.) 12- No padecer enfermedades atípicas severas ni alergias a drogas medicamentosas. [b]LOS PASOS DE LA DONACIÓN:[/b] A) En la entrada del Servicio de Hemoterapia el donante debe acreditar su identidad presentando DNI, Libreta Cívica o de Enrolamiento. Los extranjeros deben concurrir con el Pasaporte. B) Con el objetivo de preservar la seguridad transfusional, al donante se le harán unas preguntas para determinar si forma parte de algún grupo de riesgo o no. Esta entrevista es confidencial y su objetivo es cuidad tanto al donante como al futuro receptor de la sangre. C) Posteriormente, al donante se le toma la presión y el pulso, y, a través de un pequeño pinchazo en el dedo índice, se obtiene una muestra de sangre, que permitirá verificar el hematocrito de la persona. La finalidad de estos chequeos médicos es comprobar si el donante se encuentra en buenas condiciones físicas y de salud para concretar la donación. 4. Luego se realiza la extracción. El donante pasará unos minutos acostado en un cómodo sillón mientras dona su sangre. [b]CONSEJOS PARA IR A DONAR SANGRE:[/b] a- Dormir y descansar lo mejor posible. b- Tratar de no fumar desde dos horas antes. c- Desayunar con té, mate cocido o café, sin leche ni lácteos. d- En lo posible, llevar ropa holgada para que sea más fácil arremangarse. e- No tomar aspirinas ni antibióticos dentro de las 12 horas anteriores. f- Si posee tatuajes en alguna parte de su cuerpo informarlo al extractor, como asi también cuando se tatuó por última vez. [b]Algunos conceptos claros: [/b] a) Sangre y transfusión. Hay tres circunstancias en una persona enferma, por la que es necesario utilizar sangre como remedio: La forma de traspasar sangre, se llama: transfusión VOLUMEN: Hemorragias y cirugías. OXIGENO: Anemias. OMPONENTES: Hemofilias, defensas y quimioterapia. b) Transfusión y tatuajes. Esta muy claro que muchas personas para poder salvar sus vidas necesitan recibir sangre, pero más allá de esto que está muy claro, no queremos hablar ni de la composición de la sangre y de su función, los cuales no son temas menos importantes, pero lo que nosotros necesitamos aclarar es un tema que ha caído en cierta creencia que se ha despertado entre los adolescentes. -Si tenés un tatuaje no podes donar sangre- “Ante la pregunta ¿puedo donar sangre si tengo un tatuaje en el cuerpo?, la respuesta es sencilla: Sí, pero 12 meses después de haberse tatuado. Esto se debe a que luego de este periodo, en caso de haber contraído una enfermedad, la persona evidenciaría síntomas o, si no, lo más probable es que las pruebas de laboratorio lo detecten. Por eso es importante informar a la población correctamente ya que de esta forma podrán ser donantes aquellos que se autoexcluían por desconocimiento. Hoy en día muchos de los jóvenes y adolescentes se tatúan el cuerpo y esto no significa un impedimento en su vida para ser un donante voluntario ya que la restricción durará sólo un año. De todos modos, independientemente de la fecha en que se efectuó el tatuado, es importante no ocultar este hecho al ser interrogado en el cuestionario previo a la donación”. Esta cita nos dejo perfectamente claro que tener un tatuaje no nos impide salvar vidas y que nuestra salud o la de algún familiar puede recuperarse gracias a la sangre que se nos transfunda, aunque venga de alguien que tenga tatuajes. Lo que pasa es que muchas veces la falta de información opaca cualquier intención de mejorar la calidad de vida por lo tanto la cantidad de dadores, no solo en nuestro país, sino también y fundamentalmente en nuestra provincia; sigue disminuyendo porque en el caso de los tatuados hay una notable auto-marginación y entre la población en general una falsa creencia de que estas personas no son dadores potenciales. También aprendimos que la demanda siempre es mayor que la oferta de sangre y que sus componentes tienen una duración limitada (motivo por el cual el fluido no tiene conservantes) por lo que es muy importante crear una nueva conciencia para salvarnos del desabastecimiento y romper con ciertos mitos. c) Tatuajes, seguridad, información y legislatura. En algunos documentos leímos que algunas entidades en las que trabajan destacados hemoterapeutas, se les prohíbe a las personas tatuadas o con perforaciones, donar sangre. Esto puede ser porque en las personas tatuadas se necesita un reactivo serológico especial para que quede demostrado que no han quedado rastros de pigmentos en la sangre; suponemos, como también hemos visto que se menciona como un “supuesto”, en un articulo, que es probable que en los hospitales públicos como en los centros que carecen de la tecnología necesaria se opta por decir que estas personas no pueden donar sangre por no tener justamente ese reactivo por ser muy costoso lo cual les da cierta inseguridad y deja a la deriva el concepto de “sangre segura”. A continuación citamos algunos ejemplos que encontramos en los que se menciona la parte legislativa respecto de los tatuajes y de los potenciales donantes de sangre; lo hacemos con el objeto de remarcar que ni desde la legislatura ni desde la secretaría de salud se hace mención a los derechos ni a las restricciones que existen respecto de los “tatuados” y la donación de sangre. A nivel nacional veamos el art 19 de la Constitución Nacional “Artículo 19- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. No sólo el art. 19 de la constitución Nacional se ocupa de este tema, sino también el art. 5 de la Declaración de Derechos Humanos. Pero ninguno hace mención de relación con la donación de sangre. [b]A nivel Provincial encontramos:[/b] Entre Ríos se encamina hacia el cambio del sistema de donación de sangre. En consonancia con la innovadora modalidad mundial, nuestra provincia pondrá en marcha en no más de dos meses, nuevos términos que regirán la donación de sangre. Modo que se basa fundamentalmente en la voluntariedad del hecho y en la posibilidad de realizar donaciones de forma permanente y no solo cuando es requerida para un caso particular. “Sobre la restricción de la donación de sangre por parte de personas tatuadas. Desde el año 2002, un panel de asesores de la Dirección de Alimentos y Fármacos (FDA), en los Estados Unidos, estudia la posibilidad de introducir cambios en las regulaciones que restringen la donación de sangre por parte de personas con tatuajes o perforaciones en el cuerpo, y ya están prontos a tomar una decisión. Actualmente, los bancos de sangre prohíben a estas personas donar en el primer año después de haberse hecho un tatuaje o una perforación, si no se utilizaron procedimientos esterilizados. El motivo de esta prohibición es que podrían haber contraído virus que se transmiten por la sangre y que los análisis no detectan en el primer año de haber llegado al organismo”. Lo ideal es que el ESTADO PROVINCIAL, intervenga mas intensamente y se ocupe de dar información mas detallada, para que al resto de los jóvenes de la provincia no crean lo que suponíamos los de nuestra comunidad y sugerimos para ello que dejen de dar por supuestos ciertos conceptos y que desde las leyes provinciales como desde los programas interactivos y los documentos destinados a los establecimientos educativos, se nos involucre en los temas de interés para la humanidad a través de este elemento tan motivador como actual entre los adolescentes “los tatuajes”. Y con esta sencilla difusión se descartarían datos erróneos, falsas creencias y se dejaría de perder potenciales dadores que al estar desinformados se automarginan. Tenemos derecho a estar informados, y en la era de la tecnología y las telecomunicaciones los informes deben ir mejorando a partir de las sugerencias y las demandas de la misma sociedad. El art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión y que este derecho incluye el de investigar y recibir informaciones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras y por cualquier medio de expresión. La importancia del derecho a la información que tienen tanto los laboratorios como los potenciales donantes y la comunidad toda es fundamental en el sentido de que se está exponiendo la salud, el cuerpo, la vida y sobre todo el futuro de la humanidad. [b]Conclusión:[/b] Nuestro trabajo no tiene intenciones de hacer apología a los tatuajes que son tan comunes de ver entre los adolescentes en la actualidad pues sabemos que estas son actividades artísticas que nada tienen que ver con la moda ya que muchos pueblos siglos atrás practicaban este tipo de formas de expresión. Tampoco queremos criticar los temas que incumben y de los que tan bien se ocupa la secretaria de salud de nuestra provincia. Lo que sinceramente pretendemos, es que se expresen con mayor claridad las informaciones respecto de temas que involucran la salud de todos. Y que a partir de datos fehacientes se logre exterminar las falsas creencias que crecen en las pequeñas comunidades y se van incrementando en el imparable boca a boca, poniendo en alto riesgo lo que en este caso tratamos: la disminución de donantes de sangre a causa del desconocimiento y la auto-exclusión de las personas tatuadas. Que lleguen además a nuestros colegios a través de materias específicas como: Educación para la Salud, Química, Biología; los datos que nos permitan romper con el mito, no para que corramos a hacernos un tatuaje, sino para que no nos “auto excluyamos” en caso de tener alguno y seamos también nosotros potenciales dadores de sangre para nuestro pueblo. [b]Propuesta legislativa:[/b] Proyecto de Comunicación. LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE E. RÍOS Vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y Acción Social, incorpore a la ley Nº 9255 “Ley de donación de sangre” un artículo referido a los requisitos, pasos y consejos para donar sangre, destacando lo que ocurre cuando un donante potencial tiene un tatuaje en su cuerpo. Que además se ocupe de que esta información llegue a todos los colegios de nuestra provincia, para ser analizada en clase. BIBLIOGRAFÍA: Declaración Universal de los Derechos Humanos. Constitución Nacional Argentina. Constitución Provincial de Entre Ríos Ley de donación de sangre “ley nº 9255” INTERNET: http://www.entrerios.gov.ar/salud/index.htm http://www.palermonline.com.ar/noticias_2006/nota028_sangre.htm www.revistapersona.com.ar/persona15/15rodriguez.htm - 140k - www.revistapersona.com.ar/persona15/15rodriguez.htm - 140k - http://www.entrerios.gov.ar/salud/m0406.htm Ley de Creación (Ley Nº 9255) Reglamentación La Honorable Legislatura de la Provincia de Entre Ríos Sanciona con fuerza de ley: L E Y Nº : 9 2 5 5 Artículo 1: Créase por la presente Ley el “Banco Potencial de Sangre” en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos. Artículo 2: El Banco Potencial de Sangre será un sistema operativo de carácter dinámico que funcionará en estrecha colaboración con los centros transfusionales y demás Bancos de Sangre. Artículo 3: Objetivos: a) Poner diariamente a disposición de los Centros Transfusionales y Bancos de Sangre, ante situación de urgente necesidad de algún hemocomponente que por cualquier circunstancia no dispongan dichos centros, diferentes grupos de personas aptas clínica y serológicamente, para la donación de sangre según las normas internacionales vigentes, proporcionando en la urgencia el “fluido vital terapéutico” en el mejor medio de conservación que es el cuerpo humano. b) Revertir la constante y progresiva disminución de donantes de sangre que concurren a los distintos Centros Transfusionales, que bien vale recordar son la fuente de su existencia. c) Transformar lo que en nuestro país y en nuestro medio es la más común de los diferentes tipos de donaciones que se conocen, denominadas compulsiva o dirigida. d) La donación de sangre deberá ser voluntaria, solidaria, altruista, anónima y gratuita. e) Procurar un cambio en la sociedad de índole cultural, interviniendo para ello desde la más temprana edad escolar. f) Lograr el autoabastecimiento para cubrir el total de los requerimientos de la Provincia, Región o Localidad, referido a las necesidades hemoterapéuticas. g) Cumplir un efectivo rol de contralor y vigilancia epidemiológica pues participa en la detección y prevención de enfermedades infectocontagiosas, las que quedarán evidenciadas en el examen de sangre, de carácter confidencial, según los estudios que dictan las normas internacionales vigentes para la donación de sangre (Brucelosis, Enfermedad de Chagas, Sífilis, Hepatitis a Virus “B”, Hepatitis a Virus “C” y Virus HIV). Al ser detectada se evitará el contagio hacia los miembros del Banco Potencial de Sangre. Permitiendo a las personas así detectadas, ser tratadas oportunamente y asesoradas adecuadamente dentro del conocido marco del secreto profesional. h) Proporcionar un seguro de sangre a todos los miembros y familiares del Banco Potencial de Sangre. i) Alentar la actitud de los donantes, propiciando el reconocimiento de su acción, a través de actos que así lo testimonien. j) Adecuada captación y retención de donantes por los Centros Transfusionales o Bancos de Sangre. Artículo 4: El espacio físico que ocupará el Banco Potencial de Sangre, deberá reunir las condiciones que permitan el fácil acceso de los aspirantes a miembros y coordinadores del mismo y autoridades de los diferentes centros de hemoterapia o cualquier otro servicio que se encargue de la manipulación y estudio de la sangre a transfundir. Artículo 5: Personal que prestará servicio en el Banco Potencial de Sangre: a) 1 Coordinador General, que sea en lo posible profesional de la salud, el que se encargará de coordinar las acciones globales, las relaciones institucionales y el desempeño general del Banco Potencial de Sangre. b) Personal Administrativo con dedicación exclusiva. c) Asistente Social o Agente Sanitario que permita establecer relación con aquellos miembros a los cuales se les hayan detectado signos serológicos de enfermedades infectocontagiosas. Artículo 6: En el lugar donde se desee implementar y exista un servicio de voluntariado hospitalario, se invitará a adscribirse al Banco Potencial de Sangre. Artículo 7: La Secretaría de Salud pondrá en función al Banco Potencial de Sangre, ejerciendo el control del mismo. Artículo 8: La Secretaría de Salud y Acción Social afectará al Banco Potencial de Sangre, las Partidas Presupuestarias necesarias para su funcionamiento. Artículo 9: Ejecutivo Provincial deberá reglamentar la presente Ley, en el término de (60) días a partir de su promulgación. Artículo 10: Comuníquese, etc. Sala de Sesiones, Paraná 16 AGO, 2000 Poder Ejecutivo Provincia de Entre Ríos Decreto Nº: 5996 Expediente Nº 09813/2000 PARANÁ. 11 DIC 2000 Visto La Ley 9255 sancionada el 16 de agosto de 2000 y promulgada por el poder ejecutivo el 13 de octubre de 2000; y Considerando Que por la misma se crea El Banco Potencial de Sangre todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos; Que con el objeto de efectivizar concretamente las normativas en ella contemplada es necesario reglamentar El Banco Potencial de Sangre por el presente Decreto dicha Ley; Que el presente Reglamento tiene como fin resguardar la sangre de los donantes que concurren a ofrecerla al BANCO supra citado, que son fuente de su existencia, evidenciando que éste es un acto anónimamente importante, ya que la donación deberá ser voluntaria, solidaria, altruista y gratuita; Que asimismo, es dable destacar que se cumplirá un efectivo contralor y vigilancia epidemiológica, ya que participa en la detección y prevención de enfermedades infectocontagiosas, las que quedarán evidenciadas en el examen de sangre, de carácter confidencial, logrando evitar de esta forma , el contagio hacia los miembros del Banco Potencial de Sangre, permitiendo a las personas así detectadas, ser tratadas oportunamente y asesoradas adecuadamente dentro del conocido marco del secreto profesional; Por ello; El Gobernador de la Provincia Decreta: Artículo 1: Apruébase el Reglamento de El Banco Potencial de Sangre, el que agregado forma parte del presente Decreto. Artículo 2: El presente Decreto será refrendado por el SR. MINISTRO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL. Artículo 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Volver Reglamentación de El Banco Potencial de Sangre Artículo 1: Sin Reglamentar Artículo 2: Funcionará de manera autónoma, en estrecha colaboración con los Centros Transfusionales o Bancos de Sangre creados o a crearse en la Provincia. De esta manera en cada cabecera de Región Sanitaria o ciudad importante del Departamento, se deberá elegir cuidadosamente, con buen criterio y estratégicamente, la ubicación geográfica más adecuada para lograr el objetivo de capacitación y retención de donantes. Siempre pensando en la comodidad del aspirante a donante potencial, quien es en definitiva el portador gratuito de lo que necesita un Servicio de Hemoterapia o un Banco de Sangre para satisfacer en la urgencia las necesidades de la población. Las ciudades que actualmente no cuenten con lo que se denomina estrictamente “Banco de Sangre o Servicio de Hemoterapia” según la Ley Nacional 22.990, pero estudian al donante, podrán constituir una Subdelegación del BPS, siempre que demuestren fehaciemtememte 2 donante se le practica el estudio Médico Clínico y Bioquímico atento con las Normas actualizadas de la Ley Nacional 22.990, para satisfacer el inciso (g) del art. 3º de la presente Ley. La sede Central de El Banco Potencial de Sangre funcionará en el Edificio del Hospital Materno Infantil "San Roque" de Paraná, en calle La Paz 450. Artículo 3: Objetivos: 3.a) Se destaca el servicio del donante potencial como una nueva alternativa para la preparación de ciertos hemocomponentes. Se define al “Donante Potencial” como aquel individuo apto para la Donación de Sangre, en virtud de los estudios médico clínico y bioquímicos realizado, portador en el mejor medio de conservación que es el cuerpo humano, del recurso vital de irreemplazable valor terapéutico no disponible en farmacias, que es la sangre. Dispuesto por un breve periodo de tiempo, bajo “PALABRA DE HONOR” mediante un compromiso formal de mutua confianza, a realizar el acto de la Donación de Sangre en el Centro Transfusional que El Banco Potencial de Sangre le indique. El objetivo de poner a disposición, ante situación de urgente necesidad, Donantes Potenciales a los Centros Transfusionales y Bancos de Sangre no necesariamente es una actividad a llevarse a cabo en un Servicio de Hemoterapia Hospitalario, ya que el Banco Potencial de Sangre no prepara hemocomponentes, sino que suministra voluntades aptas para la donación, a los Bancos de Sangre que pertenecen a un Hospital Público o privado con los que se estableció un convenio. De la comunicación que debe establecerse entre El Banco Potencial de Sangre Central o Subdelegaciones y los Servicios o Bancos mencionados, debe quedar claro que quien decide estar en situación de urgente necesidad como lo dispone el inc. ( a ) del Art. 3º, no es el paciente o persona relacionada con él, sino el responsable del Banco de sangre o Servicio de hemoterapia. Esta Ley no exime al personal de dichos centros (administrativos, enfermeras, médicos, etc. ) de los Centros Transfusionales o Servicios de Hemoterapia o Bancos de Sangre, a seguir ejercitando las acciones necesarias dentro de su ámbito de trabajo en procura de mantener sus reservas de sangre. Teniendo en cuenta que la creación de El Banco Potencial de Sangre es en aras de apoyar a los centros mencionados, se aprovechará la metodología y personal en ellos existentes, para realizar el estudio médico clínico y bioquímico del Donante Potencial. 3.b, c, d, e y f ) El cumplimiento de los objetivos de este Artículo depende en gran medida de un programa de propaganda continuo y masivo en toda la provincia, a través de todos los medios de comunicación conocidos tales como radio, gráfico, TV, Internet, y cualquier otro por conocer.- El objetivo del inciso (e) se logrará, estrechando esfuerzos la SECRETARÍA DE SALUD con el Consejo General de Educación como el logrado antes de la sanción de la presente Ley, mediante el cual se declaró la semana comprendida entre el 25 y el 29 de marzo de cada año como “Semana de El Banco Potencial de Sangre. Semana en la cual en todas las escuelas de la provincia debe desarrollarse actividades relacionadas con los objetivos de la presente Ley. Se incentivará la colaboración de entidades intermedias no gubernamentales y ámbitos estatales para la concreción efectiva de los incisos citados, realizando charlas explicativas, munidos de material didáctico. 3.(g)Se entiende que el estudio médico, y las determinaciones serológicas practicadas al donante, se realizarán de acuerdo a las normas internacionales actualizadas, vigentes para tal fin. 3. (h)El Seguro de Sangre, mencionado en la presente, podrá materializarse únicamente disponiendo de un sistema informático interconectado entre el BPS central, y sus subdelegaciones, que permita establecer rápidamente el cumplimiento de todo miembro del BPS que se sienta beneficiario del seguro de sangre. El Donante Potencial deberá: . Asistir cuando se lo invite, al centro que se le indique, para que se le practiquen los estudios médico, inmunohematológicos y serológicos que indica la ley nacional 22990. Quedar dispuesto luego de ese estudio y por un breve periodo de tiempo (10 días), a asistir urgentemente a realizar el acto de la donación de sangre al Centro Transfusional que le indique el BPS. El carácter de urgencia de esta convocatoria la decide el responsable del Banco de sangre, y debe obedecer a ausencia dentro de sus reservas reales, del hemocomponente, o al tipo inmunohematológico de sangre, necesario para un paciente internado en un nosocomio público o privado, independientemente que el paciente sea o no miembro de El Banco Potencial de Sangre. El incumplimiento a esta convocatoria, que constituye la prima al seguro de sangre, le priva de su derecho a exigir los beneficios del mismo. Luego de ese período de 10 días si no fue convocado urgentemente, queda dispuesto a practicar el acto de la donación de sangre en el centro transfusional que le indique El Banco Potencial de Sangre a requerimiento de un miembro activo de El Banco Potencial de Sangre, a los efectos de reponer la sangre que le fuere suministrada a él o a un miembro de su grupo familiar por él declarado en dicho centro transfusional. El Donante Potencial: Cuando por cualquier circunstancia el miembro activo de El Banco Potencial de Sangre o un familiar por él declarado, necesitare reponer sangre que le fuere suministrada en cualquier centro transfusional público o privado, solicitará al BPS el aporte de uno de los donantes dispuestos para tal fin. El centro transfusional que lo convoque, le proporcionará posteriormente a la extracción de sangre para la donación, el refrigerio que estipula la ley 22990, y el certificado de dicha donación por medio del cual podrá solicitar franco, sin que se le practique descuento alguno ni pérdida del presentismo o como se denomine, por dicha causa. Los Bancos de sangre o Servicios de Hemoterapia encargados de realizar los estudios al donante según lo establece el inc. 2. ( c ) del art. 2, informarán a la Subdelegación si la hubiere, y ésta al BANCO POTENCIAL DE SANGRE si no hay Subdelegación, los resultados de los estudios médico, inmunohematológico y serológico practicado al donante potencial. Al miembro del BPS, se le suministrará un carnét que acredite su pertenencia. 3. ( i ): Sin reglamentar 3. ( j ): El Banco Potencial de Sangre asesorará al personal de los servicios que estudian al donante en los establecimientos asistenciales, del cumplimiento de la Ley. Artículo 4: Sin reglamentar. Artículo 5: Sin reglamentar. Artículo 6: Sin reglamentar. Artículo 7: La Secretaría de salud a través de la Dirección de Atención Primaria de quien dependerá el organismo creado, será la encargada de ponerlo en funcionamiento, ejerciendo todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las disposiciones de la presente Ley. Artículo 8: Sin reglamentar. Artículo 9: Sin reglamentar. Nota de la redacción. agradecemos colaboración de Maria Jose Oteguy