Viernes 22 de Enero de 2016, 15:20

Regulan procedimiento para la autorización de eventos

Basavilbaso | El Intendente dispuso regular, mediante el Decreto 060/16, el procedimiento para la autorización de eventos.


El Departamento Ejecutivo Municipal dispuso -en un todo de acuerdo con la Ordenanza 53/1991 y la Ordenanza 298/2013, como así la Ley 26.370 de Espectáculos Públicos- regular, mediante el Decreto 060/16, el procedimiento para la autorización de eventos. Según las consideraciones las Ordenanzas mencionadas "clasifican" y "regulan las actividades correspondientes a confiterías bailables, juegos electrónicos y mecánicos", mientras la Ley citada "establece las reglas de habilitación para la organización y explotación de eventos y espectáculos públicos". Pero como "han surgido en los últimos tiempos diferentes alternativas para el esparcimiento y la diversión, diurna y nocturna, como por ejemplo encuentros de personas y/o fiestas de todo tipo, con fines culturales, festivos y/o de celebración, organizadas en salones o predios que se afectan a tal fin permanente o casual, públicos o privados con invitación para todo público", y al respecto al existir "un vacío legal" fue necesario el dictado de la norma. Si bien el desarrollo de estos eventos -que sin ser de carácter público- resultan de una importancia significativa (con motivo de la concurrencia de una considerable cantidad de personas, ya que la invitación es para todo público), consideran que "el Municipio -en ejercicio de su poder de policía-, principalmente en las áreas de Bromatología, de Comercio, Obras y Servicios Públicos y de Defensa Civil, necesita establecer las bases para su autorización". "Estos eventos, encuentros de personas y fiestas de todo tipo con invitación a todo público, con fines culturales, festivos y/o de celebración, organizadas en salones o predios que se afectan a tal fin, generalmente de propiedad de Colegios, Escuelas, Sindicatos, Clubes, Fundaciones y demás Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, etc.; y a los fines de la mencionada fiscalización municipal del evento, resulta necesario entonces, reglamentar el procedimiento tendiente a la comunicación del mismo a esta comuna de manera que le otorgue el tiempo suficiente para el control bromatológico, impositivo, y de seguridad; como así también, permita llevar adelante una agenda de eventos con el fin de brindar organización y un tratamiento equitativo para todos los peticionantes", se señala en las consideraciones del Decreto. La norma establece que los titulares registrales de los predios y/o locales, o los organizadores de las fiestas o encuentros "deberán comunicar" con "quince días de anticipación" y "por escrito por Mesa de Entradas del Municipio". Entre los requisitos que la norma establece: "Artículo 2, inciso [b]a)[/b] La solicitud de pedido de autorización deberá presentarse por medio de una nota, y describir en la misma las características principales del acontecimiento: Fecha, hora de comienzo y finalización, lugar, tipo y características de las instalaciones fijas existentes o de las desmontables a instalar, tipo y características del equipamiento y servicios a utilizar, planos de accesos y salidas, capacidad del lugar y cantidad estimada de personas que asistirán, como así también toda otra documentación que mejor provea al trámite en orden a las características propias del evento o que específicamente fueren requeridas en el caso en particular. [b]b)[/b] Presentar la documentación que acredite la legítima ocupación del inmueble donde se desarrollará el evento. [b]c)[/b] Tomar todos los recaudos necesarios para evitar molestias a los vecinos, sobre todo en lo referente a la propagación de ruidos y control de decibeles, acompañando Acta de Acuerdo de Vecinos, debiendo ser solicitado previamente en este Municipio. [b]d)[/b] Adjuntar un croquis con la ubicación de escenario y sus medidas, luces, sonido, barras de expendio de bebidas, baños, salidas de emergencias y extintores. [b]e)[/b] Acompañar la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil con endoso en favor del Municipio de Basavilbaso, el mismo deberá cubrir los daños eventuales al público asistente y terceros en general, con vigencia durante la totalidad del evento. La suma asegurada, dependerá de la capacidad y características del establecimiento. La póliza deberá cubrir a todas las personas que asistan al evento. También deberá cubrir los daños eventuales al patrimonio público municipal cuando se realizare en la vía pública. [b]f)[/b] Contratar personal de control de admisión y permanencia de acuerdo a la capacidad del lugar. [b]g)[/b] Determinar un lugar destinado a estacionamiento de los vehículos de los asistentes. [b]h)[/b] Abonar el correspondiente Derecho Por Espectáculos Públicos, Diversiones y Rifas (Artículo 28º de la Ordenanza N°355/2014), el que se duplicara en su valor para la organización ocasional de eventos privados y de forma eventual. [b]i)[/b] Presentar comprobantes de inscripción y pago de los últimos tres (3) meses de AFIP, ATER y Municipio, de corresponder, de uno o más de los organizadores, teniendo una antigüedad como mínimo de 6 meses en carácter de contribuyente. [b]j)[/b] Acompañar Contrato de Adicionales de Policía local, y en el caso de ser necesario por el número de asistentes, Contrato de Seguridad Privada, teniendo en cuenta la capacidad de personas y la superficie del lugar. [b]k)[/b] Denunciar el número de Baños Químicos con los que contarán, en caso de ser necesario, teniendo en cuenta la capacidad de personas y la superficie del lugar. [b]l)[/b] En caso de requerir elementos de propiedad del Municipio de Basavilbaso, deberán solicitarlo con 30 días de anticipación, y ésta evaluará la posibilidad de su préstamo. El propietario, concesionario, organizador o explotador deberá encargarse de la limpieza del lugar del evento, una vez finalizado, en caso de realización espacios públicos; y de la bajada de Luz correspondiente para el uso de servicio eléctrico. No podrá autorizarse otro evento, de iguales características, que coincida en igual día y horario de realización, que el autorizado previamente, de acuerdo al orden de ingreso de la solicitud presentada por Mesa de Entradas". En el Artículo 3 faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a analizar la viabilidad de las solicitudes. "En caso de una resolución favorable, se otorgará al peticionante una autorización por escrito en un plazo no menor a tres (3) días hábiles anteriores a la fecha del evento, por única vez y para ese acontecimiento en particular, la que deberá ser exhibida ante la autoridad que la requiera", se estableció en la norma firmada por el Intendente Gustavo Hein.