Domingo 11 de Junio de 2006, 12:31

Amplían beneficios a deudores previsionales desde el mes pr&oac

| El Gobierno da más facilidades para obtener la jubilación. Se accederá con sólo pagar una cuota de la moratoria; el resto se debitará luego.

A partir del mes próximo, jubilarse será algo más fácil para quienes no tengan sus aportes al día. Según anticipó el director ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), Sergio Massa, quienes adhieran desde julio a la moratoria previsional, solamente deberán abonar la primera cuota de su deuda -cuyo comprobante de pago luego deberán presentar al solicitar la jubilación-, en lugar de todas las cuotas, como hasta ahora. Es que a partir de los pagos siguientes, el dinero adeudado al fisco será directamente descontado de los haberes previsionales del interesado cuando éste empiece a cobrar la jubilación. En el caso de las cuotas vencidas durante el período de espera del alta como jubilado, el Estado las cobrará del monto del beneficio retroactivo que le corresponda dar al jubilado. Esta simplificación del pago seguramente alentará la entrada de más personas en el sistema. En los últimos meses se registró un aumento considerable en la cantidad de adherentes a la moratoria. Según aclararon en la Anses, la prestación jubilatoria se devenga a partir de la fecha en que se realiza el trámite de cálculo y envío de formularios de la deuda a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) siempre que, dentro de un período de 45 días hábiles, se pida un turno para presentar en el organismo de la seguridad social la solicitud formal del beneficio. Si se excede esa cantidad de días, el devengamiento ocurrirá desde el pedido telefónico de ese turno en la Anses. Es decir, más allá de la fecha en que la persona comience a cobrar sus ingresos mensuales, se considera que está jubilada desde que inició el trámite, y los haberes generados entre ese momento y la fecha del primer cobro es lo que se cobra en concepto de monto retroactivo. Además, la modificación en la forma de pago implica que las personas que estén abonando cuotas y tengan en trámite la jubilación dejarán de saldarlas en el banco desde julio. Y, cuando les toque cobrar por primera vez, se les descontará lo que corresponda del retroactivo y de los haberes del mes. La moratoria de aportes previsionales lanzada en febrero de 2005 y ampliada en sus alcances en marzo último, alcanza ya a 253.871 personas, que adhirieron y tienen sus obligaciones en curso de pago. De ese total de inscriptos, 123.693 ya accedieron al beneficio de jubilación o pensión otorgado por la Anses, y el resto lo tiene en trámite, según datos aportados por ese organismo. Las estadísticas muestran también que se registraron más de 480.000 ingresos en el sistema informático de la AFIP que permite hacer el cálculo de la deuda; de ello surge que muchas personas iniciaron el trámite, pero no lo completaron, y aún podrían hacerlo. En rigor, las presentaciones efectivas para el plan de pagos fueron casi 280.000, pero muchas gestiones se cayeron por falta de pago de las cuotas. [b]Cómo son los planes [/b] Los planes de regularización vigentes son dos: por un lado, existe el régimen del artículo 6 de la ley 25.994, que permite la adhesión de personas a las que les faltan aportes para completar la cantidad exigida para la jubilación, y que tenían la edad de retiro (60 años las mujeres y 65 los hombres) cumplida al 31 de diciembre de 2004. Esa posibilidad está vigente desde febrero de 2005, por dos años. Las personas que cumplen esos requisitos y que habían ingresado antes de esa fecha en los planes de pago previstos en la ley 25.865, podrán hacer una reprogramación a partir del 3 de julio. El otro plan es el de la ley 24.476, según la reglamentación del decreto 1454 de fines de 2005, vigente desde marzo último. Esta es la moratoria que habilita la adhesión tanto de personas que tengan una cantidad insuficiente de aportes como de aquellas que nunca hayan pagado contribuciones para jubilarse. En este último caso se requiere la inscripción en el régimen de autónomos, aunque la AFIP simplificó el trámite y -aun para las personas no inscriptas en la seguridad social- ahora sólo es necesario requerir, en una agencia del organismo, una clave fiscal para acceder al Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas (Sicam), en www.afip.gov.ar , desde donde se realiza la adhesión al régimen (este paso es válido para la moratoria en cualquiera de sus versiones). Esta moratoria es válida también para personas a las que les faltan pocos años para jubilarse y necesitan más aportes para llegar a esa edad con 30 años de contribuciones cumplidas. Hay que tener en cuenta, al momento de declarar períodos adeudados, que la ley 24.476 sólo es para obligaciones por aportes devengados hasta septiembre de 1996. Antes de ingresar datos en el sistema, vale tener en cuenta la cantidad de años que pueden ser considerados para aliviar la carga: En primer lugar, existe el derecho a contar como aportados hasta un máximo de siete años, por un período comprendido entre 1955 y 1968, sólo con la presentación de una declaración jurada; Además, se cuenta un año de aportes por cada dos años de exceso de la edad de jubilación. De esta manera, una mujer de 64 años que nunca tuvo aportes, no deberá abonar por los 30 años que requiere la ley para jubilarse, sino que podrá descontar siete años por la primera cláusula y otros dos en razón de su edad y, así, deberá pagar por los aportes correspondientes a 21 años. Por otra parte, quienes hayan sido en algún momento trabajadores dependientes, pero no conocen su situación previsional (pueden adherir a la moratoria declarándose autónomos), deben pedir en la Anses un reconocimiento de los años de servicio antes de iniciar los trámites. Fuente: diario La Nación.