Viernes 15 de Abril de 2005, 12:27

Cettour contra el tabaco

| El Diputado Nacional Hugo Cettour presentó un proyecto de ley por el cual modificaría de la ley Nº 23.344 de restricciones a la publicidad del tabaco. En la iniciativa, propone que los paquetes de cigarrillos deban mostrar imágenes de sus secuelas a la salud. .

Cettour pretende incorporar importantes cambios a la ley mencionada. Entre otros, plantea que los paquetes de los cigarrillos y afines deberán presentar en uno de sus frentes una imagen o fotografía a color que represente los efectos dañinos que el tabaco provoca a la salud de los consumidores, con el objetivo de reducir su consumo. Estarán acompañadas de una advertencia escrita sobre los perjuicios que trae aparejado fumar, a través de frases que deberán ser usadas secuencialmente, de forma simultánea o rotativa (en ésta última hipótesis las frases cambiarán cada tres meses), todas ellas precedidas de la afirmación “El Ministerio de Salud advierte”. Deberán exponerse en forma clara, destacada y legible en uno de los frentes del paquete de cigarrillos, de manera que el consumidor los tenga a la vista. Cettour precisó que las frases e imágenes no sólo deberán estar presentes en los paquetes, si no que también estarán en todos los embalajes, posters, paneles, pintadas, diarios y revistas que hagan difusión o publicidad y spots publicitarios en medios de comunicación. Esta propuesta de incluir imágenes sobre los efectos negativos del tabaco a la salud ya se ha implementado con éxito en Brasil y Canadá, y será instrumentada en forma optativa por los países de la Unión Europea a partir de octubre de 2004. Otros impedimentos serán que en los spots publicitarios no podrán participar modelos menores de edad, ni tampoco podrán vestirse o maquillarse como menores, como así tampoco usar expresiones o vocabulario propio de los menores figuras del mundo artístico cuyo público se constituya preferentemente por menores de edad.. Por otra parte, se pretende establecer la prohibición del consumo de cigarrillos, cigarros, o cualquier otro producto para fumar, derivado o no del tabaco, en todo recinto colectivo, privado o público, excepto que el área sea reservada exclusivamente para ese fin. La prohibición incluirá las reparticiones públicas, los hospitales, puestos de salud, aulas, bibliotecas, los recintos de trabajo colectivo y las salas de teatro y cine. También estará restringido el uso de estos productos en aeronaves o transportes de uso colectivo, a excepción cuando el medio de transporte tenga una parte especial reservada a tal fin cuando y se lleve transcurrida más de una hora de viaje.