Condenan a un Abogado a indemnizar a sus clientes por perder un juicio
| Deberá pagarles más de 70 mil pesos a una madre y su hijo, a quienes representaba en una demanda por daños y perjuicios en un accidente. El fallo consideró que el letrado "faltó a los deberes que la ley impone” al haber permitido, con su inacción, el cierre de la causa".
Un abogado deberá abonar más de 70.000 pesos a una madre y su hijo que lo habían contratado y a quienes hizo perder un juicio, según lo dispuesto por la justicia civil, que consideró que "faltó a los deberes que la ley impone a los letrados", informaron este miércoles fuentes tribunalicias.
La Sala D de la Cámara Civil condenó al abogado Hugo José Milano a pagar "las sumas de 56.800 y 15.000 pesos, respectivamente, con más los intereses y las costas del juicio", a quienes lo contrataron para intervenir en una demanda por daños y perjuicios por un accidente.
La inacción del letrado hizo que, en aquella causa, se decretara la "perención de la instancia" (la causa se cierra por falta de impulso y de actividad de los demandantes), lo que privó a sus clientes de obtener la indemnización que les correspondía.
Los camaristas Diego Sánchez, Miguel Vilar, y Ana Brilla de Serrat explicaron que "la responsabilidad atribuida al letrado demandado se configuró en razón de que no había impulsado las actuaciones hasta llegar a un pronunciamiento judicial -eventualmente- favorable o no al reclamo de la actora".
"Es obvio que quien se desempeña en una profesión debe poseer los correspondientes conocimientos teóricos y prácticos, y obrar con ajuste a las reglas y métodos pertinentes con la necesaria diligencia y previsión", indicaron los magistrados.
En esa línea de razonamiento, añadieron que "el abogado es quien diseña la estrategia jurídica del caso que presenta o defiende, conoce las opiniones doctrinales y tendencias jurisprudenciales, en tanto el cliente del citado profesional es normalmente desconocedor del campo científico y técnico de aquél".
Para arribar a la condena, los camaristas desestimaron los argumentos del abogado quien sostuvo que no había impulsado la causa, pues la persona a quien la madre y el hijo reclamaban la indemnización "era y es absolutamente insolvente" y que la compañía de seguros "citada en garantía" no debía responder.
Sin embargo los jueces dijeron que esos argumentos "no eran justificativo para abandonar la causa -tal como lo hizo- y originar el decreto de perención de instancia ya que el hecho de "haber dejado perimir la instancia reveló, objetivamente, una falta a los deberes que la ley impone a los letrados".
Fuente: Télam.