Domingo 19 de Octubre de 2008, 12:25

Cusinato solicitó la suspención del acta acuerdo con Mar

| El diputado de la UCR, Gustavo Cusinato, presentó una medida cautelar para que la Justicia suspenda de inmediato la aplicación del acta acuerdo firmada por el Secretario de Transporte y Marsans, en especial la cláusula sexta que se refiere a la determinación del precio de compra de las empresas.

Junto a los diputados Alejandro Nieva (UCR-Jujuy), Miguel A. Giubergia (UCR-Jujuy), Gustavo Cusinato (UCR-Entre Ríos), Rubén Lanceta (UCR-Buenos Aires) y los Senadores Nacionales Gerardo Morales (UCR-Jujuy) y Ernesto Sanz (UCR-Mendoza), Gustavo Cusinato, presentó este viernes ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal, un pedido de suspensión del Acta Acuerdo firmada el 17 de Julio de 2008 entre Marsans y el Secretario de Transporte, Ricardo Jaime, en la que se expresaba la voluntad de "vender" de los accionistas españoles y la de "comprar", por parte del Estado Argentino. Cusinato solicitó que se suspenda la aplicación de la Cláusula Sexta del acta acuerdo de fecha 17 de Julio de 2008, ratificada por con fecha 21 de Julio, conforme surge expresamente del Art. 12 de la Ley de Procedimiento Administrativo, hasta tanto sea resuelto el Recurso de Reconsideración interpuesto por esta parte con fecha 3 de Septiembre de 2008. El diputado de Nogoyá agregó que "es primordial resguardar los intereses y las arcas del Estado Nacional, más aún cuando a pesar de que la misma Ley deja sin efecto esta metodología de valuación, se sigue aplicando, a través del Acta refrendada por De Vido". En el exordio de la denuncia se fundamenta que "En razón de ser el acto cuestionado, de nulidad absoluta e insanable por los vicios denunciados oportunamente, el mismo es ilegítimo y por tanto carece de ejecutoriedad alguna. Ello, dado el grave perjuicio irreparable que la aplicación de la medida traería aparejada para las arcas del Estado y por tanto para el interés público comprometido, al pretender que el mismo Estado asuma una deuda millonaria ilegítima, como consecuencia de la aplicación de la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo que establecer la metodología aplicable a la determinación del precio de cada uno de los paquetes accionarios de las compañías Aerolíneas Argentinas y Austral Cielo de Sur SA.. Denuncia que "la aplicación del sistema de valuación establecido en la cláusula sexta, (que fuera rechazado por el congreso, a partir de la Ley 26.412), resultaría enormemente perjudicial para el país. El peligro de su inminente aplicación surge de la reciente presentación de valuaciones totalmente disímiles". Finalmente fundamentan que "la cautelar solicitada debe proveerse a favor de los actores, y en contra del estado Nacional quien mediante el dictado del acto administrativo bilateral "viciado" contradictorio in totum con la ley de nacionalización en lo que respecta a la metodología aplicable al precio, (cláusula sexta del Acta) y de mantenerse su vigencia, ocasionaría un perjuicio irreparable al Estado Nacional imputable a la autoridad administrativa actuante (Secretario de Trasporte)".