Miércoles 13 de Mayo, 19:21

Desestiman la denuncia del Gobierno por presunto espionaje de periodistas

Judiciales | El Juez Ariel Lijo dictaminó este miércoles que no hubo delito de espionaje ni violación de la seguridad nacional en la Casa Rosada y desestimó la denuncia que había presentado el Gobierno a través de la Casa Militar, el pasado 23 de abril en contra de dos periodistas del canal Todo Noticias.


A raíz de esa acusación, Casa Militar había dispuesto el cierre transitorio de la Sala de Prensa y restricciones a los acreditados permanentes dentro de la Casa Rosada. La causa fue caratulada: “Geuna, Luciana y otro s/ revelación secretos políticos y militares (art. 222) y revelación culposa secretos políticos y militares”, a partir de la denuncia del Jefe de Casa Militar y responsable de la seguridad presidencial, el General Sebastián Ibáñez. Este denunció para que se investigue si se puso en riesgo la seguridad presidencial y nacional.

El juez ordenó al Fiscal Gerardo Pollicita dar inicio a la investigación y le pidió que recopile pruebas tanto del canal TN como filmaciones en manos de la Secretaría de Comunicación de Presidencia. Así, se analizaron un total de "9 videos grabados por el programa 'Y mañana qué'?" en los que se mostraban los "pasillos de la Casa Rosada" y los movimientos internos de ministros y demás funcionarios.

Lijo informó que "en su dictamen fiscal del pasado 12 de mayo, el Dr. Gerardo Pollicita solicitó la desestimación de la denuncia que dio origen a las presentes actuaciones y, en consecuencia, que se proceda a su archivo de conformidad con lo establecido por los artículos 180 y 213, inciso 'd' del Código Procesal Penal" y así quedó "archivada" la denuncia.

En el fallo, Lijo señala además que "el fiscal federal entendió que tanto la doctrina como la jurisprudencia habían reconocido la especial relevancia que revestían, en un sistema republicano, la libertad de expresión y de prensa, garantizadas por los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional y por los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional -artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica; y artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos-, en tanto permitían el libre acceso, circulación y difusión de información de interés público".

"En relación con el material audiovisual divulgado por el canal televisivo TN, el Dr. Pollicita consideró que lo exhibido no alcanzaba, a su criterio, para predicar que lo revelado llevaba ínsito el carácter de secreto, dado que se trataba de contenido referido a la conducción o dirección de los asuntos del Estado y comprendía únicamente cuestiones dadas a conocer al público en general con anterioridad, por diferentes vías, tanto oficiales como no oficiales", señala el fallo.

Lijo decidió "sobreseer a Luciana Geuna y a Ignacio Salerno" en orden al "delito que se investiga" e hizo "expresa mención de que la formación del presente sumario, en nada afecta el buen nombre y honor de los nombrados".

El cierre "preventivo" de la Sala de Prensa se conoció públicamente este miércoles, una semana después de que el Gobierno retrotrajera la decisión de cerrar y dar de baja las acreditaciones de los medios de comunicación en Casa Rosada. En un primer momento, Casa Militar presentó una denuncia el domingo 22 de abril ante la Justicia. Un día después, la Secretaría de Prensa y Comunicación dispuso cerrar la Sala de Prensa de manera "preventiva" mientras se investigaba el presunto delito de "espionaje" por las filmaciones de videos realizadas con "lentes inteligentes" por el acreditado de TN. Tras dar de baja las acreditaciones de más de 60 periodistas, el Gobierno reabrió la oficina de prensa para los acreditados permanentes el 4 de mayo pasado, aunque multiplicó las medidas de control en el ingreso.