Lunes 26 de Marzo de 2007, 10:46

El Gobierno estudia un régimen que hará más dif&i

| Con la mayor de las reservas, el Gobierno prepara otro proyecto laboral que tendrá como fin hacerles más difícil a las empresas despedir los trabajadores. Aunque se da por finalizada la doble indemnización, habrá otros requisitos administrativos.

A casi un mes de que se diera a conocer el índice de desempleo, que se ubica en un 8,7%, la discusión sobre si rige o no la doble indemnización -en realidad ahora es de un 150%- divide aguas entre los laboralistas. En medio del debate, el Gobierno ya empezó la redacción de una norma que implantará una suerte de procedimiento administrativo obligatorio antes de cualquier despido sin causa. Se especula que será un proceso basado en el actual procedimiento preventivo de crisis. La norma reconocería la caída de la indemnización agravada que rigió desde 2002, pero impondría ese proceso previo como un remedio para evitar despidos masivos, uno de los temores que hay en los despachos oficiales. Cinco fuentes confirmaron la existencia de la iniciativa puertas adentro del Ministerio de Trabajo que conduce Carlos Tomada. Según una de ellas, el jefe de asesores del ministro ya estaría trabajando en la redacción de un proyecto. "Redactá algo", le habrían dicho. El Gobierno, por su parte, respondió a la consulta del diario La Nación con su habitual batería de noes. "No sé; no me consta; no le puedo decir nada", respondió, escueto, un vocero de Tomada. La polémica se instaló cuando el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) dio a conocer el índice de desempleo que había llegado a un dígito: exactamente al 8,7 por ciento. Según la mayoría de los laboralistas que dedican sus días a defender a la parte patronal, la "doble", como la llaman ellos, cayó. Pero para los abogados cercanos al sector sindical aún rige. Y si existe alguna duda, en su caso se debe aplicar uno de los derechos básicos del derecho laboral: en caso de duda, ésta será a favor del trabajador. [b]Opiniones divididas[/b] "Se dio la condición resolutoria que tenía la norma. Esa ley no requiere de normas reglamentarias para producir efectos. Es muy clara al disponer la prórroga de las suspensiones en los despidos contemplada en el artículo 16 de la ley 25.561 se encontraba vigente hasta que la tasa de desocupación elaborada por el Indec sea inferior al 10 por ciento", dijo Gerardo Adrogué, del estudio Adrogué, Márquez y Zabala. Dijo Gustavo Gallo, de Gallo & Asociados: "La ley dispuso que regía hasta que la desocupación fuera de un dígito y eso sucedió el 27 de febrero cuando se anunció el nuevo índice". La misma visión tiene Javier López Verstegen, de Brons & Salas. "La caída del recargo es automática y no requiere una ratificación del Gobierno. Las leyes eran claras y sostenían que el recargo cesaba si el desempleo llegaba a un dígito", sostuvo. Pero como gustan de decir los abogados, la biblioteca está dividida. "La indemnización agravada está vigente", dijo sin dudarlo el abogada laboralista y diputado nacional, Héctor Recalde. "Tiene que haber un acto administrativo o legislativo para dar certezas jurídicas en este sentido. De cualquier manera si hay duda, debe ser a favor del trabajador", agregó. Recalde, como varios laboralistas, sostiene que el Indec publica varios índices de desempleo. "Si se cuenta a los beneficiarios de planes sociales como desempleados, entonces el índice es del 10,1 por ciento. Y como la norma no dice cuál de todos los índices se toma, entonces debería aclararlo el Gobierno", finalizó. [b]Silencio oficial[/b] Ahora bien, ¿qué dice el Gobierno? No demasiado. Desde que el presidente Néstor Kirchner anunció la caída del desempleo, la palabra oficial estuvo ausente. Sin embargo, desde el Ministerio de Trabajo dejaron trascender la necesidad de una norma para "brindar certezas jurídicas sobre la indemnización agrada". "¿Cuál es la opinión del Gobierno sobre la vigencia o no de la indemnización agravada?", se preguntó a un vocero de Tomada. "El señor presidente será el que defina el tema", respondió formal. En realidad, desde el 27 de febrero, existen varios proyectos. Hubo quienes le propusieron al Gobierno dejar la indemnización en 1,25 sueldo por cada año trabajado, pero el sector empresarial se opuso firmemente. Entonces, habrían decidido endurecer la salida, es decir, los despidos, con un proceso previo que las empresas deberán sustanciar en el Ministerio de Trabajo con la participación del sindicato, del trabajador y, obviamente, con un representante oficial. El régimen sería similar a la audiencia previa que rige en España. "Es una manera de desalentar los despidos. Porque suele suceder que la documentación que piden para iniciar ese proceso es muy compleja y varias empresas no pueden o no quieren presentarla. Se suele pedir, por ejemplo, el plan de inversiones por los próximos cinco años", dijo un hombre del sector. La doble indemnización empezó con la ley de emergencia que se dictó poco después de la crisis de finales de 2001. Buscaba evitar despidos masivos. Pero el remedio no fue del todo efectivo. Pocos días después, exactamente el 8 de febrero, se instauró mediante un decreto el procedimiento que se debería seguir para cualquier despido sin causa. Allí se instauró un procedimiento previo antes de despedir a un trabajador. Ahora ese decreto caería de la mano de la indemnización agravada. Pero el Gobierno, con otra norma, tratará de volver a instaurar un procedimiento administrativo antes del despido. Fuente: diario La Nación.