Viernes 2 de Julio de 2010, 23:59

El juez Pimentel aceptó al Estado como querellante pero no cita

| El Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, a cargo del Juez subrogante Gustavo Pimentel, aceptó al Estado nacional como parte querellante en la causa que lleva adelante por el corte de la Ruta 136, permitiendo el avance de la acusación del gobierno contra vecinos de Gualeguaychú. No obstante, no hizo lugar al pedido para que se cite a indagatoria a diez asambleístas acusados.

El Estado nacional había pedido la citación a indagatoria por hechos que califica “como homicidio culposo, amenazas, amenazas agravadas, daños a bienes públicos, entorpecimiento del normal funcionamiento de los transportes, instigación a cometer delitos, intimidación pública, apología del delito, otros atentados al orden público, delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación, atentados al orden constitucional y a la vida democrática, sedición, atentado y resistencia contra la autoridad y encubrimiento”. Según el Juez, y al no haberse formalizado la requisitoria fiscal habilitante sobre un hecho diverso a aquel que fuera producto de las denuncias durante el lapso que se ha mantenido obstaculizado el tránsito en la Ruta Nacional 136 a la altura del Kilómetro 28, “me he de expedir solamente sobre la procedencia de indagar a quienes se sindicara por la querella como intervinientes en el delito previsto en el Artículo 194 del Código Penal”. “Si se tiene en cuenta entonces, durante el tiempo que mediara el ‘corte de ruta’, el contexto social imperante, la ausente actividad prevencional, la opinión jurídica de la representación estatal ante organismos internacionales y la declaración legisferante de esta provincia, es evidente que en la subjetividad de todos aquellos que llevaran adelante la medida de fuerza no existían razones sensatas para suponer el carácter prohibido de su hecho”, indicó. Sobre esa base, aseguró que “aquellos que hubieran intervenido en la interrupción del tránsito vehicular en el kilómetro 28 de la Ruta Nacional 136 no han sido en términos de Roxin asequibles normativamente, por haber obrado incursos en un error de prohibición invencible, por lo que la convocatoria a prestar declaración indagatoria por ese hecho, subsumido en los términos del artículo 194 del Código Penal, no puede prosperar”. Señaló además: “A esta altura del análisis y en función de la conclusión a la que arribo, estimo necesario dejar indicado, a todo evento, que las consideraciones obstativas de la persecución penal esbozadas en el presente y respecto del hecho que me estoy expidiendo, de modo alguno han de significar la posibilidad de que a futuro la situación de exculpación pueda invocarse ante hechos postreros de la misma naturaleza, pues el decurso de los acontecimientos importa ya la necesaria instancia reflexiva que ha de erradicar toda duda sobre la inexistencia de la permisión”, publicó diario Uno.