Miércoles 3 de Septiembre de 2008, 11:59

El lunes vence el plazo de recategorización para pequeño

| A la recategorización deberá sumársele los ingresos brutos, el consumo de energía en los 12 meses inmediatos anteriores, la superficie afectada a la actividad entre septiembre del año pasado y agosto de este año.

El próximo lunes vence el plazo para la recategorizaciòn en el monotributo para los pequeños y medianos contribuyentes, que hayan tenido actividad en un cuatrimestre completo, en el régimen simplificado de contribuyentes de la AFIP. A la recategorización deberá sumársele los ingresos brutos, el consumo de energía en los 12 meses inmediatos anteriores, la superficie afectada a la actividad entre septiembre del año pasado y agosto de este año. Los que se recategoricen tendrán la obligación de pagar el nuevo impuesto a partir de octubre próximo. La recategorización debe realizarse cuando el contribuyente tuvo actividad comercial durante un cuatrimestre completo como mínimo. Quienes no realizan el trámite de recategorización, significará para AFIP que mantienen la anterior actividad declarada y ratificará la categoría en la que están inscriptos. [b]La inflación empieza a dejar afuera del Monotributo a los contribuyentes [/b] La inflación esta provocando que los monotributistas, muchos propietarios de pymes, queden excluidos del régimen, porque la mayor facturación por el alza de precios los obliga a inscribirse en IVA y Ganancias, y además pagar más por la seguridad social. Fuentes de la AFIP admitieron el problema pero no adelantaron si se estudia alguna modificación en la legislación para evitar que se siga produciendo el problema, por no actualizar las escalas de facturación. Las escalas de facturación del monotributo, que fija las distintas categorías, lleva casi una década sin modificación, cuando la inflación superó el 100 por ciento en ese período. Esta desactualización genera que por efecto de la inflación el pequeño contribuyente resulta fuera del régimen monotributista por superar los topes de facturación de las escalas. Cuando eso sucede deben pasar al régimen de inscripto en el IVA y además comenzar a pagar el impuesto a las ganancias. Adicionalmente los que dejan la categoría de monotributo, pasan también a pagar más cargas sociales por obra social y sistema previsional. En el caso del IVA, su impacto tiene que ver con la actividad del contribuyente, que era monotributista y la posibilidad de trasladar o no el gravamen. Un contribuyente que pasa el máximo permitido de facturación anual como monotributista, que es de 72 mil pesos, aunque sea en un solo peso, debe anotarse en el IVA. Sobre pasar ese techo implica para el contribuyente un aumento en sus costos tributarios del 20,15 por ciento. Como tampoco podría descargar el IVA debe encarecer su actividad en un 21 por ciento, para recuperar lo que abona por el impuesto que antes no debía abonar, con lo cual puede ver mermada su actividad por el encarecimiento de sus precios.