Lunes 25 de Junio de 2007, 15:54

Hackear una cuenta de correo electrónico no constituye delito

| Un fallo judicial estableció que no está contemplado en el Código Penal por lo que la conducta no puede ser condenada. Un abogado había denunciado que ingresaron en su cuenta y sacaron datos para un juicio en su contra.

En un polémico fallo, una jueza correccional porteña resolvió que ingresar en una cuenta de e-mail ajena y utilizar en un juicio civil la información tomada de esa fuente, no constituye delito. La magistrada Elena Díaz Cano intervino ante el planteo de un abogado que afirmó que le habían hackeado su correo electrónico, y rechazó la presentación por entender que la conducta denunciada es "atípica" ya que el e-mail no está contemplado en el Código Penal y por lo tanto no puede ser condenada. El abogado Esteban Gálvez aseguró que entre los meses de mayo y diciembre del año pasado, alguien ingresó en su cuenta de e-mail, y extrajo de allí una serie de datos que luego fueron utilizados en un juicio civil que se planteó en su contra. El letrado formuló la denuncia sobre la base de la violación de los artículos 153 y 157 bis del Código Penal, que preservan la privacidad de la correspondencia y el secreto de los datos personales. Sin embargo, Díaz Cano desestimó la presentación, bajo el argumento de que la legislación no contempla esa clase de conductas, por lo que, al ser "atípicas", no pueden ser reprimidas. "Por más que existan en tratamiento diversos proyectos de ley que se refieren a lo que en doctrina se denominan "delitos informáticos"(...) lo cierto es que aún no existe tal previsión legal", sostuvo la jueza. Si bien admitió que "se ve seriamente comprometida la intimidad del agraviado", la magistrada consideró que "al no tratarse de un banco de datos personales (...) la cuestión no permite encuadre legal en el marco penal", concluyó. Díaz Cano exhortó al Congreso Nacional a poner remedio al vacío legal que advirtió en cuanto a los delitos informáticos: "El meollo de la cuestión finca en que el legislador(...) optó por proteger de otro modo el bien jurídico puesto en crisis, soslayando ampliar el tipo penal correspondiente a la violación de secretos". La jueza se pronunció a favor de una modificación del Código Penal que incluya estas formas de delito, y evaluó como "positivo poder contar con una legislación especifica sobre los llamados delitos informáticos que protejan los nuevos bienes que las tecnologías aportan a la sociedad y de esa manera evitar el riesgo de la aplicación analógica del derecho penal, que siempre se halla latente frente a los avances de la ciencia". Fuente : Télam.