Jueves 7 de Enero de 2016, 11:42

Jubilados y pensionados podrán cambiar el lugar de cobro

Lo dispuso ANSeS | Los jubilados y pensionados podrán cambiar por teléfono o vía internet el lugar asignado para cobrar sus haberes, modificación que se hará efectiva a los 60 días de presentada la solicitud.

Desde ANSeS se indicó que los jubilados y pensionados podrán "cobrar su haber en cualquiera de las entidades bancarias habilitadas por la administración nacional " y también "en alguno de los centros de pago exclusivos", se explicó desde el organismo en un comunicado. Pero si quisieran solicitar el cambio de banco, tendrán que hacerlo luego de haber cobrado por primera vez en la entidad asignada por el organismo previsional. Para ello, el titular deberá obtener un turno a través del número gratuito 130, de lunes a viernes de 8 a 20, o bien desde el sitio web www.anses.gob.ar, sección "turnos online", elegir "solicitar turno", dirigirse a "trámites jubilados y pensionados" y en la lista desplegable seleccionar "cambio de banco". El titular podrá pedir el cambio siempre y cuando el banco elegido figure en el listado de la ANSeS y, en caso de que no está incluido, deberá contar con la aceptación de esa entidad para el pago de sus haberes o para nombrarlo como apoderado. La modificación se hará efectiva aproximadamente a los 60 días desde la comprobación de titularidad del solicitante, que mientras tanto continuará cobrando en su banco habitual. Los documentación requerida es DNI del titular -o constancia en trámite, si no lo tuviera y el nombre y sucursal del banco al que se solicita el cambio. En caso pedir el cobro en una entidad bancaria distinta de la asignada por la Anses, se requiere la constancia del banco de que el titular de la prestación es cliente, aceptando abonar los haberes. Si el haber lo cobra un representante, deberá presentar el formulario PS 6.37 "Solicitud de cambio de agente pagador" provisto por la ANSeS, firmado por el titular y certificado por autoridad competente, si está autorizado únicamente para percibir. El representante tendrá que presentar el formulario PS.6.4 carta poder para tramitar o poder general otorgado por escribano sólo en caso de que no figure en el recibo de cobro.