Miércoles 9 de Septiembre de 2009, 23:00

La AFIP estableció los nuevos valores que pagarán los au

| Una nueva norma establece los montos a afrontar a partir de este mes. El incremento hace que la categoría más baja supere los $150 y la más alta se ubique cerca de $675.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a cargo de Ricardo Echegaray, ya estableció los nuevos valores que deberán cancelar los trabajadores autónomos a partir de este mes. La medida está contenida en la Resolución general 2673 que se publicará en los próximos días en el Boletín Oficial. El nuevo aumento en la jubilación mínima impacta de lleno en los aportes que los trabajadores independientes realizan para la seguridad social. El incremento establecido a través de la Ley de Movilidad Jubilatoria hace que la categoría más baja supere los $150 y la más alta se ubique cerca de 675 pesos. Puntualmente, la nueva normativa reformula el esquema de tributación de la siguiente manera: [b]•Categoría I. Aporte mensual de 153,46 pesos:[/b] ◦Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil. ◦Comerciantes con ingresos anuales hasta $25 mil. ◦Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección). [b]•Categoría II. Aporte mensual de 214,84 pesos: [/b] •Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los $20 mil. •Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25 mil pesos. [b]•Categoría III. Aporte mensual de 306,91 pesos:[/b] •Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos. [b]•Categoría IV. Aporte mensual de 491,06 pesos:[/b] •Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive. [b]•Categoría V. Aporte mensual de 675,20 pesos: [/b] •Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos. Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), Flavia Melzi, vicepresidenta II de la institución, señaló oportunamente que desde la entidad entienden como grave “la inequidad que se generará por la falta de adecuación de los parámetros de ingresos brutos para el encuadramiento del trabajador autónomo en las diversas categorías”. “Si bien -en el último tiempo- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base para encuadrarse en una u otra categoría”, agregó Melzi. De igual manera, para los asalariados, la remuneración tope para calcular los aportes se eleva de $8711,82 a $9351,30. Como el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención será de $1028,64 en lugar de los actuales 958,30 pesos. Fuente: ©iProfesional.com