Viernes 24 de Agosto de 2012, 15:07

La AFIP modificó alicuotas para retención del impuesto a

| La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó hoy el régimen de percepción de los impuestos al valor agregado (IVA) y a las Ganancias para las importaciones.

En caso de tratarse de importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, la alícuota que se aplicará será del 11 por ciento, indica la norma. La medida establece también que no se aplicarán los beneficios tributarios previstos cuando se trate de destinaciones definitivas de importación para consumo, cuyo valor FOB unitario declarado sea inferior al 95 por ciento del valor criterio fijado. Respecto del IVA, la medida establece que el monto de la percepción será de 20 por ciento cuando se trate de operaciones de importación definitiva de cosas muebles y del 10 por ciento en el caso de aquellas operaciones desgravadas en un 50 por ciento. Hasta ahora la percepción del impuesto estaba fijada en 10 y cinco por ciento, respectivamente. Las alícuotas de 20 y 10 por ciento se aplicarán a sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados por el IVA, en lugar de las de 12,7 y 5,8 por ciento, respectivamente, que estaban vigentes hasta ahora. La medida indica en sus considerandos que "razones de índole operativa tornan aconsejable realizar adecuaciones a las normas" que establecían los regímenes de percepción.