Viernes 22 de Enero de 2010, 10:09

La AFIP prorrogó vencimiento para la recategorización de

| La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó el vencimiento de la recategorización correspondiente al nuevo régimen de Monotributo hasta el 29 de enero, para facilitar los trámites ante el gran interés mostrado por los contribuyentes.

Desde la AFIP se indicó que "es muy importante la cifra de recategorización" en número de contribuyentes y por eso se decidió una prórroga para aliviar la tramitación, teniendo en cuenta que mucha gente está de vacaciones. De esta manera, el plazo para la recategorización y el pago de la primera cuota, que vencía este viernes, tuvo una segunda prórroga antes de su lanzamiento. El nuevo régimen amplió a 200 mil pesos la facturación anual para servicios y hasta 300 mil para comercios y otros rubros, con el fin de que más gente pueda adherir a este sistema simplificado de tributación. La recategorización se puede realizar a través de Internet, aunque en los primeros días del mes se concretó la operatoria de forma automática para los incluidos en la categoría más baja que fue eliminada por la AFIP, en el marco de las modificaciones. Las modificaciones en el régimen de monotributo implican recategorizaciones, ampliaciones en los topes de facturación y aumentos en los pagos al fisco y las obras sociales. También se aumentó la suma fija del aporte jubilatorio, de 35 a 110 pesos, y la de la obra social, de 46,75 a 70 pesos. Junto con esto, se eliminó a categoría más baja, de hasta 12.000 pesos de facturación anual, fusionándola con la siguiente, que pasó a ser de 24.000 pesos. En este caso -en el que los contribuyentes estaban ubicados en la categoría A del anterior régimen (eliminada en la nueva ley)- la AFIP los reempadronó en forma directa en la categoría B, por lo que no debieron realizar trámite alguno vía Web. La nueva ley también amplió los topes de facturación anual para ingresar o permanecer en el sistema. Para la locación de servicios, el tope se incrementó de 72.000 a 200.000 pesos, mientras que para el resto de las actividades, de 144.000 a 300.000 pesos. Con este nuevo esquema, para el rubro profesionales, en la categoría más baja (hasta 24.000 pesos de facturación anual) el mínimo mensual subió a 219 pesos, que se descompone en 39 pesos de impuesto, 70 de obra social y los restantes 110 de aporte jubilatorio. Mientras, para la más alta (hasta 200.000 pesos de facturación anual) la mensualidad será de 1.780 pesos, compuestos por 1.600 de impuesto, 70 de obra social y 110 pesos de aporte jubilatorio. Para el resto de actividades, la categoría más baja es similar, mientras que para la más alta, hasta 300.000 pesos de facturación anual, la cuota mensual será de 2.880 pesos. Además, para las categorías más altas, las empresas o particulares cuyos ingresos brutos anuales se encuentren entre los 200.000 y 300.000 pesos, podrán permanecer en el régimen, siempre y cuando cuenten con una cantidad mínima de personal en relación de dependencia. Se trata de un empleado para los que tengan ingresos de hasta 235.000 pesos; dos empleados hasta los 270.000 pesos y tres empleados hasta los 300.000 pesos de facturación anuales. Los monotributistas de la categoría A, que quedó absorbida en la B, deben pagar la cuota de enero exhibiendo la credencial de pago actual, pero automáticamente el sistema emitirá el comprobante por el nuevo valor del impuesto.