Martes 3 de Febrero de 2009, 10:00

La AFIP sólo podrá abrir las cajas de seguridad con prev

| Así lo aclaró ayer el propio organismo. Buscó enviar una señal a la Corte de Justicia, que analiza reclamos de supuestos perjudicados. Y también a los potenciales usuarios del blanqueo de capitales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos aclaró ayer que no avanzará por sí sola en la apertura o el embargo de cajas de seguridad que posibles deudores impositivos tengan en los bancos. Sólo lo hará con previa intervención judicial, aseguró. La aclaración salió publicada ayer en el Boletín Oficial y su difusión se vinculó con una información publicada por el diario Clarín a mediados de enero acerca de que el organismo recaudador pondría su lupa sobre las cajas en las que miles de argentinos guardan ahorros (declarados o no declarados al Fisco) hasta joyas, papeles y documentos privados. Allí también se había revelado que la AFIP "invitaría" por carta a los titulares de las cajas de seguridad a participar del blanqueo de capitales lanzado a fines del año pasado. En la Argentina hay habilitadas medio millón de cajas de seguridad. Y el posible dinero que haya allí dentro podría oxigenar con sus impuestos a las complicadas finanzas del 2009. La noticia de las cartas generó incertidumbre entre los dueños de las cajas, que son uno de los objetivos del Gobierno en lo que hace al blanqueo de capitales. Por eso la AFIP decidió aclarar hasta dónde está dispuesta a llegar. "Es una manera de autolimitarse", admitió una fuente en el ente que maneja desde fines del año pasado el ultrakirchnerista Ricardo Echegaray, ex titular de Aduanas y luego a cargo de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario. La "disposición" publicada ayer en el Boletín Oficial con la firma de Echegaray aclara que los agentes fiscales "se abstendrán de disponer y comunicar por sí órdenes de embargo que tengan por objeto cajas de seguridad abiertas en instituciones financieras". El texto agrega que "en aquellos supuestos en que resulte necesario proceder al embargo de dichas cajas de seguridad, los agentes fiscales deberán solicitarlo fundadamente al juez ante el cual tramite la respectiva ejecución fiscal". La intervención de los "agentes fiscales" está regulada por una ley de 1999 cuya legalidad hoy está en discusión en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De acuerdo con esa ley, la AFIP puede "decretar el embargo de cuentas bancarias, fondos y valores depositados en entidades financieras, o de bienes de cualquier tipo o naturaleza" siempre y cuando haya acreditado la existencia de una deuda impositiva ante un juez. Allí no se habla de cajas de seguridad, aunque podrían estar implícitas. La Corte debe resolver si es constitucional esa facultad de la AFIP. "No es que haya en la Corte un caso de una caja de seguridad", aclaró un prestigioso abogado que participó de uno de estos litigios. A mediados del año pasado hubo una audiencia pública en el máximo tribunal en la que se discutió este tema. Se trata de un juicio iniciado por la AFIP contra una empresa llamada Intercop. En la Corte hay una decena de casos similares en los que se cuestionas las facultades concedidas a la AFIP. Fuentes judiciales aclararon que casi todos los casos llegados al máximo tribunal obedecen a empresas a las que la AFIP les embargó cuentas bancarias en base a esa discutida ley. Y en algún otro caso se trata de un embargo de bienes muebles o propiedades. Fuentes de la propia AFIP admitieron que la norma publicada ayer es una "señal" a la Corte: "Vamos a hacer un ejercicio prudente de las facultades que tenemos para los embargos". "Una cosa es embargar y otra, secuestrar", diferenció un juez especializado en temas impositivos. El embargo es como un bloqueo. Pero el secuestro es directamente llevarse la caja de seguridad y su contenido: "La AFIP no puede abrir la caja y llevarse lo que hay. Eso sólo puede hacerlo un juez". En la AFIP admiten que hay una corriente jurídica que equipara a las cajas de seguridad con los domicilios, que sólo pueden ser violados con orden judicial pero no con una orden administrativa del organismo recaudador.