Viernes 25 de Junio de 2010, 23:36

La Cámara Federal de Salta levantó la suspensión

| La Cámara Federal de Salta dejó sin efecto la suspensión contra la ley de Medios Audiovisuales dictada por un juez de primera instancia. El fallo del tribunal salteño está en consonancia con la resolución de la Corte, que revocó una medida cautelar similar dictada por la Cámara Federal de Mendoza.

La Cámara Federal de Salta dejó sin efecto la suspensión contra la ley de Medios Audiovisuales dictada por un juez de primera instancia. El fallo del tribunal salteño está en consonancia con la resolución de la Corte Suprema de Justicia, que la semana pasada revocó una medida cautelar similar dictada por la Cámara Federal de Mendoza. La decisión ya fue notificado a la Procuración del Tesoro, el cuerpo de abogados del Estado Nacional, a través de su titular Joaquín Da Rocha. Dictado por la sala única de la Cámara Federal salteña -integrada por Roberto Loutayf Ranea, Luis Rabbi-Baldi Cabanillas y Jorge Villada, revoca una medida cautelar dictada por el juez de primer instancia Miguel Medina, que suspendía la aplicación de la totalidad de la ley. Medina había hecho lugar a un planteo de la legisladora opositora Zulema Daher, de Unión Peronista, de la misma manera que la Justicia federal mendocina había aceptado el planteo del legislador local Enrique Thomas. Al revocar esa cautelar, la Corte sostuvo que los legisladores carecen de legitimación para oponerse en la Justicia a lo que debieron controlar en el Parlamento, en el marco del juego de mayorías y minorías. La Cámara Federal salteña acogió aquel criterio y dejó sin efecto la cautelar. Con siete votos y ninguna disidencia, la Corte consideró -en un fallo en el que cuestionó con dureza el criterio utilizado por los tribunales de Mendoza- que la Justicia no puede suspender de manera general y mediante una cautelar una norma sancionada de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Constitución para la formación de las leyes. La Corte aclaró que su decisión "no se relaciona con la valoración constitucional del contenido de la ley, sino con la validez de una cautelar que suspende la totalidad de sus efectos con fundamento en presuntas irregularidades en el trámite parlamentario". Al descalificar la acción de el diputado opositor Enrique Thomas, el máximo tribunal entendió que "para cuestionar una ley invocando la calidad de ciudadano debe demostrarse un perjuicio diferenciado", lo que interpretó que no ocurrió en el caso del legislador. El cuerpo entendió que "un diputado no tiene legitimación para reeditar en el Poder Judicial un debate que perdió en el Parlamento". "Una cautelar que suspende la vigencia de la totalidad de una ley, con efectos generales para toda la población, es incompatible con el control de constitucionalidad de las leyes, la división de poderes y la razonabilidad", añadió la Corte.