Martes 22 de Mayo de 2012, 23:48

La Corte emplazó al Grupo Clarín para que cumpla con la

| Se trata del artículo 161, el que regula a las empresas que gestionan varias licencias de radio y televisión en una misma área de cobertura. Entrará en plena vigencia a partir de diciembre. Los jueces coincidieron en que “las medidas cautelares son resoluciones jurisdiccionales precarias y no pueden sustituir la solución de fondo porque afectan la seguridad jurídica”.

La Corte Suprema de Justicia falló por unanimidad respetar el plazo de la medida cautelar ordenada por la Cámara Nacional de Apelaciones que favoreció al Grupo Clarín, que suspendió hasta el 7 de diciembre los tiempos de desconcentración vigentes en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual para las empresas que gestionan varias licencias de radio y televisión en una misma área de cobertura. En su decisión, el Máximo Tribunal aclaró que “las medidas cautelares son resoluciones jurisdiccionales precarias y no pueden sustituir la solución de fondo porque afectan la seguridad jurídica”. En los argumentos de la resolución, se consideró que “el plazo de treinta y seis meses fijado por la Cámara de Apelaciones no resulta irrazonable y se ajusta a los tiempos que insume la vía procesal intentada”, por lo que “la cautelar no afecta de ningún modo la aplicación general” de la normativa. La resolución de la Corte sobre la causa “Grupo Clarín SA y otros sobre medidas cautelares” era esperada además por la utilización de las medidas cautelares como freno a la aplicación de una ley aprobada por mayoría en el Congreso. En ese sentido, según informe el Centro de Información Judicial (CIJ), los magistrados indicaron que las medidas cautelares “son resoluciones jurisdiccionales precarias, no definitivas” y señalaron que “cuando las cautelares se hacen ordinarias y sustituyen a la sentencia definitiva, se crea un derecho precario, lo que constituye una lesión al objetivo de afianzar la Justicia señalado en el Preámbulo de la Constitución Nacional”. En el documento, el Tribunal Supremo también sostiene que “no es posible tolerar que, a partir de la obtención de medidas cautelares una de las partes pueda desentenderse de la marcha del proceso principal o prolongar artificialmente su duración, ya que ello constituye un supuesto de ejercicio contrario a los fines de lo que la ley tuvo en miras al reconocer este tipo de medidas”. En otro apartado, los jueces distinguieron el uso de las cautelares “como tutela urgente de los derechos fundamentales de aquellos casos meramente patrimoniales en las que se demanda al Estado”. Respecto del argumento de “derecho de defensa a la competencia” esgrimido por el Grupo Clarín para solicitar la suspensión del artículo 161, los magistrados consideraron que es “una cuestión de organización del mercado que existe en todo el derecho comparado y de naturaleza exclusivamente patrimonial”. En cuanto a la defensa de la libertad de expresión, la Corte destacó que “ha sido muy clara y consistente en su reconocimiento a lo largo de una extensa e importante jurisprudencia. Sin embargo, en la causa no hay más que una mención al tema, ya que la parte actora no aportó ningún elemento probatorio que demuestre de qué modo resultaría afectada esa libertad”. “Más aún, en los escritos de la recurrente no hay más que menciones generales, pero no existen argumentos que relacionen directamente la norma de desinversión con la libertad de expresión”, completa el fallo. Fuente: ANDigital.