Miércoles 18 de Mayo de 2016, 10:20

La Corte puso un tope al interés del saldo deudor de la tarjeta

Judiciales | El máximo tribunal ordenó que la tasa que se aplique sea inferior al 25 por ciento de lo que se cobra por los préstamos personales.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un planteo del banco Itaú y, al hacerlo, estableció que al deudor de saldos en tarjetas de crédito no se le puede cobrar una tasa de interés que supere el 25 por ciento de las tasas que se aplican a los préstamos personales, normalmente los más caros del sistema financiero. En el caso en cuestión, la asociación de protección al consumidor Proconsumer había reclamado contra el banco Itaú Buen Ayre. El litigio había escalado hasta la Cámara Nacional en lo Comercial, que había resuelto que el banco no podía aplicar intereses por encima del tope fijado por el artículo 16° de la ley 25.065. Esa norma prevé que “el límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del 25 por ciento” a la tasa que aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes. La sentencia de la Cámara había ordenado devolver los importes que el banco cobró a sus clientes en concepto de intereses por saldos de tarjetas de crédito por encima del tope establecido por la ley. El fallo de la Cámara había sido apelado por Itaú. Pero la Corte decidió que “los recursos extraordinarios interpuestos” por la entidad financiera ante la Cámara Nacional en lo Comercial “son inadmisibles” de acuerdo al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Esta decisión lleva las firmas de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, y ordena devolver el expediente a la instancia precedente, dejando firme la sentencia dictada por la Sala C de la Cámara. El fallo de la Cámara en lo Comercial (Sala C), en los autos caratulados “Proconsumer c/Banco Itaú”, dijo, además, que el plazo de prescripción de la acción para reclamar es de tres años, de modo que, si alguien realiza una nueva demanda, podría reclamar por lo que le cobraron de más en los últimos tres años. La Corte, además de confirmar la sentencia que ordenó la devolución de los importes reclamados, dispuso adicionar intereses que respeten el principio de reciprocidad de trato (artículo 26 de la Ley de Defensa del Consumidor). Es decir que a los montos a devolver se les aplicarán “los mismos intereses que el banco percibe de sus clientes cuando estos incurren en mora, de modo de reparar íntegramente a los usuarios y restablecer la equidad entre las partes”, se indicó. A Proconsumer se le reconoció la posibilidad de actuar judicialmente (legitimación activa), porque, según consideró el tribunal de segunda instancia, se configura un “interés colectivo” con antecedentes en el caso “Halabi” de la Corte Suprema. El fallo de la Sala C de la Cámara, unánime, había sido firmado en forma unánime por los camaristas Julia Villanueva, Eduardo Machín y Juan Garibotto. La sentencia judicial también abarca a emisoras de tarjetas que no son bancos. En tal caso, las tasas que apliquen sobre los saldos no podrán superar “el veinticinco por ciento del promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco de cada mes por el Banco Central de la República Argentina”. La entidad deberá exhibir al público en todos los locales la tasa de financiación.