Miércoles 21 de Marzo de 2007, 10:11

La Corte rechazó la pesificación de los depósitos

| El pleito en torno a la pesificación de fondos colocados en los bancos por orden de la Justicia había generado disímiles posturas, pero prevaleció el criterio según el cual los depósitos, por no constituir operaciones del sistema financiero, debían restituirse en moneda original.

La Corte Suprema de Justicia rechazó este lunes la pesificación de los depósitos judiciales y ordenó restituir los fondos en dólares, al considerar que ni el Congreso ni el Poder Ejecutivo tienen autoridad para decidir el destino de las sumas confiadas por los jueces a los bancos, en el marco de un litigio. "Son los jueces quienes deben resolver el destino de los fondos, sin injerencia de ninguna otra autoridad", consigna la resolución en la que la Corte dirimió, a cinco años de la pesificación compulsiva de depósitos, el conflicto planteado en torno a los fondos colocados en los bancos por orden de los tribunales. En un fallo firmado en disidencia, al que accedió DyN, la Corte resolvió apartarse de la doctrina que estableció a través del "Caso Massa" en diciembre pasado, cuando condenó a los bancos a devolver colocaciones afectadas por la emergencia económica de 2002 al valor de 1,40 pesos por dólar, más el ajuste por CER y los intereses calculados a una tasa del 4 por ciento anual. En aquella resolución, la Corte se pronunció por la constitucionalidad de la pesificación al entender que esa medida fue dispuesta mediante normativa legítimamente emanada del Congreso y el Poder Ejecutivo, a los que reconoció "facultades para fijar la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras a fin de restablecer el orden público económico". Ahora, la Corte diferenció las colocaciones voluntariamente efectuadas por clientes de los bancos con las sumas que ingresan a las entidades con el único fin de ser tuteladas hasta tanto se defina un juicio en el que está en juego dinero, como puede ser el caso de una demanda por daños o por un despido, un proceso de quiebra o el pleito por los bienes de un divorcio, por ejemplo. La Constitución otorga a los magistrados "el juzgamiento sobre el destino de los bienes litigiosos", por lo que ni los legisladores ni el Poder Ejecutivo pueden "decidir un pleito ni ejercer funciones relativas a la Justicia, y esa frontera existe tanto en tiempos de normalidad como de emergencia", sentenció el tribunal. La mayoría fue conformada por el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Carlos Fayt, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, mientras la única disidencia correspondió a la vicepresidente Elena Highton de Nolasco. La sentencia, enmarcada en un litigio en el que el Banco Ciudad de Buenos Aires peleó por la pesificación de los depósitos judiciales, reunió sólo cuatro votos coincidentes, por lo que mayoría se formó con la nueva integración que tiene la Corte desde que el gobierno de Néstor Kirchner decidió eliminar dos cargos para que haya sólo siete jueces supremos. Ni el ministro Enrique Petracchi ni su colega Juan Maqueda votaron sobre el caso, que sienta jurisprudencia que deberá ser acatada, por analogía, por todos los bancos estatales. El Banco Ciudad acudió a la Corte luego de que la Cámara de Apelaciones del fuero Comercial rechazara la pesificación de los fondos judiciales. Pero el argumento esgrimido por el Banco, según el cual "los depósitos judiciales integran el sistema financiero porque son invertidos a plazo fijo" y, consecuentemente resultan pesificables, sólo tuvo la adhesión de Highton de Nolasco. "En el supuesto especial de los depósitos judiciales está comprometida tanto la división de poderes como el derecho de propiedad", afirmó la Corte, que abundó: "son los jueces quienes deben resolver el destino de los fondos, sin injerencia de ninguna otra autoridad". La sentencia fue dictada en el marco de la demanda individualizada como "EMM S.R.L. c/ Tía S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares", en la que tanto los tribunales de primera y segunda instancia, como ahora la Corte, ordenaron "mantener en dólares estadounidenses los fondos depositados" e "invertidos a plazo fijo" por decisión judicial. Fuente: DyN.