Miércoles 12 de Noviembre de 2008, 09:20

La Corte Suprema falló en favor de la libertad gremial

| En una medida de características históricas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló ayer en favor de la libertad gremial, al declarar inconstitucional el tramo de la ley de asociaciones sindicales que impide participar como delegados a trabajadores que no estén afiliados a la organización con personería reconocida en una actividad.

Por unanimidad, y con los votos de los jueces Ricardo Lorenzetti (presidente), Elena Highton de Nolasco (vice), Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, la Corte revocó el fallo de la Sala IV de la Cámara del Trabajo que había avalado la decisión administrativa del Ministerio de Trabajo nacional, que rechazó el reclamo de ATE. El fallo es también un revés para la línea política del gobierno kirchnerista y de la CGT que conduce Hugo Moyano y las tradicionales organizaciones sindicales peronistas. La Corte se basó en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional (que dispone la 'organización sindical libre y democrática'), en tratados internacionales a los que adhirió el país que destierran el monopolio gremial y en el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que hacen referencia a la "libertad sindical" La Corte declaró inconstitucional el inciso "a" del artículo 41 de la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, que dispone que para ejercer la función de delegado de personal y las comisiones internas se debe "estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por éstas". Así, a partir de ahora, los gremios que no tengan personería en una actividad también podrán convocar a elecciones de delegados y representar a los trabajadores. "En resumida cuenta, hay una 'diferencia fundamental' entre el monopolio sindical 'instituido o mantenido por la ley' directa o indirectamente, y el que 'voluntaria y libremente' quieran establecer los trabajadores", sostiene en el fallo la Corte Suprema. El máximo tribunal agrega que ese monopolio involucra a "los representantes que guardan con los intereses de sus representados, los trabajadores, el vínculo más estrecho y directo, puesto que ejercerán su representación en los lugares de labor, o en la sede de la empresa o del establecimiento al que estén afectados". Los argumentos jurídicos que utilizó la Corte se basaron, principalmente, en el convenio 87 de la OIT. Ratificado por la Argentina en 1960, el convenio establece que los trabajadores "sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas". Los empleados también "tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción". Por otra parte, el convenio obliga a las autoridades públicas a "abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal", como tampoco podrá surgir de la legislación. Fuente: DyN.