Viernes 25 de Noviembre de 2005, 10:15

La mayoría de edad será desde los 18 años

| El Senado de la Nación aprobó y giró este miércoles a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que modifica el Código Civil, autoría del senador socialista Rubén Giustiniani. La iniciativa reduce de 21 a 18 años la mayoría de edad, excepto en materia de previsión y seguridad social.

El Senador Giustiniani sostuvo que "la reducción de la mayoría de edad a los dieciocho años es una deuda pendiente de larga data del Parlamento argentino con los jóvenes de nuestro país. Desde la reforma de la Constitución Nacional del año 1994 se ha transformado en un incumplimiento constitucional que debe ser subsanado". Hay actualmente 1.910.025 personas entre 18 y 20 años, según el Censo 2001. Y desagregados de la siguiente forma: 622.219 - 18 años, 644.113 - 19 años y 643.693 - 20 años. Se trata de una franja muy sensible de la población donde es alta la tasa de desocupación, que no puede ser muy diferente a los que informa el ministerio de Trabajo: que cuatro de cada 10 desocupados tienen menos de 24 años. El legislador santafesino destacó la importancia de esta iniciativa ya que "existen decenas de miles de jóvenes, que han debido trasladarse a lugares alejados de su familia para estudiar o buscar trabajo. Pero para lograr un documento de identidad o reponer el que pudieron haber perdido, necesitan de la autorización de sus padres". Esos jóvenes pueden votar gobiernos y, de aplicarse la cláusula constitucional de revocatoria de mandatos, desplazar a altos funcionarios. Pero no pueden viajar al exterior porque el pasaporte necesita de la aprobación paterna o materna. Sin embargo el proyecto establece que los padres están obligados a prestar alimentos a sus hijos hasta la mayoría de edad. La excepción implica la extensión del deber alimentario de los padres hasta los 21 años, con el alcance establecido en el artículo 267 -manutención, educación, y esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos de enfermedad, según las posibilidades económicas del progenitor y el modo de vida del grupo familiar. Para eximir a los padres de esta obligación, el hijo mayor de 18 y menor de 21 años debe probar que estos recursos puede proveérselos por sí mismo. En la mayoría de las legislaciones extranjeras se ha fijado en 18 años la edad para alcanzar la adultez. España modificó en 1978 la ley que los regía desde 1943, reduciendo la mayoría de edad de los 21 a los 18 años. En el mismo sentido han legislado entre otros países, Alemania, Canadá, Estados Unidos, Reino Unido, Noruega, Francia, Italia, Perú, Israel, Hungría, México, Ecuador y Costa Rica. Este proyecto modifica los siguientes artículos del Código Civil: 126, 127, 128, 131 y 132 del Título IX, Sección Primera del Libro I; el artículo 168 del Capítulo III del Título I, Sección Segunda del Libro I; el artículo 275 y 306 del Título III, Sección Segunda del Libro II y el artículo 459 del Capítulo XII, Sección Segunda del Libro I ; deroga el inciso 2) del artículo 264 quáter del título III, Sección Segunda del Libro I y agrega un segundo párrafo al artículo 265 con el fin de extender el deber alimentario en un caso en particular. Asimismo deroga los artículos 10,11 y 12 del Código de Comercio.