La recategorización anual del monotributo será hasta el
| La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recordó a los contribuyentes inscriptos dentro del Régimen Simplificado que el 20 de enero vence el plazo para la recategorización anual.
Están obligados a efectuar el trámite aquellos monotributistas que hayan sufrido modificaciones en sus ingresos o en alguno de los otros parámetros, tales como magnitudes físicas o alquileres devengados. La diferencia en el pago deberá abonarse a partir del mes siguiente al cambio. El trámite se puede concretar a través de la página web del organismo, utilizando la clave fiscal.
Los monotributistas de las categorías más altas -de la F a la L- y aquellos que son empleadores, deben presentar una declaración jurada informativa correspondiente al tercer cuatrimestre de 2011.
La AFIP incluirá en sus planes de fiscalización a aquellos contribuyentes que, obligados a presentar la declaración jurada informativa, no efectúen la misma.
El procedimiento para remitir la información a través de www.afip.gov.ar es el siguiente:
1- Ingresar al servicio Sistema Registral, opción Registro Tributario.
2- Seleccionar la opción Declaración de Monotributo Informativa.
3- Completar la información requerida por el sistema.
4- Aceptar el envío de la información.
5- De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.