Domingo 6 de Enero de 2008, 17:42

Modificaron el régimen de cartas de porte para transporte de gr

| Los operadores que no cuenten con plantas deberán respaldar el traslado de granos mediante cartas emitidas por los productores de granos, comerciantes, industriales o prestadores de servicios que se encuentren inscriptos en la Oncca.

Así lo dispuso la resolución conjunta 2382, 449/2007 y 11/2007 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario y Secretaría de Transporte, respectivamente, publicada hoy en el Boletín Oficial. Los operadores de granos inscriptos en la Oncca que por su actividad no cuenten con planta y no puedan por ello adquirir cartas de porte, deberán respaldar el traslado de granos mediante cartas de porte emitidas por los productores de granos que se encuentren inscriptos, en carácter de tales, a la fecha de adquisición, en la AFIP, y por comerciantes, industriales o prestadores de servicios (con excepción de empresas de transporte ferroviario y fluvial) que se encuentren inscriptos con al menos una planta a la fecha de adquisición en la Oncca. Deberá consignarse en el campo "Por Cuenta y Orden Nº 1" del formulario, la nominación y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del operador que solicita el traslado. Asimismo, facúltase a la AFIP y/o a la Oncca a reglamentar las particularidades de esta operatoria. Estas disposiciones no resultarán de aplicación respecto de los operadores comprendidos en el artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 456 y General Nº 1593 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la Sagpya y de la AFIP, respectivamente, sus modificatorias y complementarias, con carácter de: Balanzas, Laboratorios, Entregadores/Recibidores, Depósito y/o Mayorista de Harina, Corredores y Mercados de Futuros y Opciones o Mercado a Término, que por su actividad no emiten ni reciben cartas de porte. En los fundamentos de la medida se indica que "la experiencia recogida en el uso de dichos formularios por los operadores del mercado aconseja introducir determinadas modificaciones tendientes a facilitar las transacciones y a potenciar los mecanismos de fiscalización y control". En este sentido, "se ha advertido la necesidad de autorizar la modalidad por cuenta y orden en respaldo del traslado de granos mediante cartas de porte respecto de las transacciones entre operadores que por su actividad no cuenten con planta y consecuentemente no puedan adquirir cartas de porte, y productores de granos autorizados a adquirirlas, extremo en la actualidad autorizado sólo para las personas físicas o jurídicas que actúen en el comercio de granos como comerciantes, industriales o prestadores de servicios". Fuente: Campo en Acción.