| La Cámara Federal porteña procesó ayer, sin prisión preventiva, al ex ministro de Economía Domingo Cavallo, en una causa por presunta “defraudación a la administración pública”, un delito que prevé penas de hasta seis años de prisión.
La medida fue dictada por los camaristas Eduardo Freiler y Eduardo Farah, quienes revocaron un fallo de primera instancia del juez Jorge Ballestero que había dictado la “falta de mérito” en esa causa, se informó en Tribunales.
En su resolución, los camaristas hicieron lugar a la apelación formulada por el fiscal Federico Delgado y le imputaron a Cavallo ser “autor penalmente responsable del delito descripto y reprimido por el artículo 174, inciso quinto” del Código Penal, que prevé penas de hasta seis años de prisión.
Esta causa comenzó el 4 de abril de 2005, tras una denuncia del fiscal Germán Moldes luego de que la camarista en lo penal económico María Jeanneret de Pérez solicitara que se investigara la conducta del ex ministro.
A Cavallo se lo acusa de haber “renunciado al cobro de fondos públicos; fondos de la comunidad percibidos ilegítimamente en carácter de reembolsos, por exportaciones que no reunían los requisitos exigidos para la procedencia de aquellos”.
La jueza Jeanneret de Pérez había considerado ilegítima una resolución del Ministerio de Economía (619/01) en la que ese organismo había “renunciado al recupero de fondos públicos” de empresas que habrían cobrado de forma ilegítima reembolsos “por exportaciones que no reunían los requisitos”.
Sin embargo, el juez Ballestero había beneficiado con una “falta de mérito” al ex ministro al considerar que “no se pudo acreditar fehacientemente que aquella conducta haya generado como resultado un perjuicio para los intereses confiados o que con ella se haya obligado abusivamente al titular del patrimonio”.
Pero ahora, la Sala I de la Cámara entendió que en la causa “surgen las condiciones necesarias exigidas en el presente estadio procesal para adoptar el temperamento previsto en el artículo 306 del Código Procesal”, lo que se traduce en el dictado del procesamiento.
“Debe tenerse como provisoriamente probado el perjuicio traducido en un beneficio económico indebido para las empresas involucradas, lo que justifica el dictado del auto de cautela”, concluyeron los jueces, quienes ordenaron a Ballestero que imponga un embargo.