Viernes 4 de Enero de 2008, 10:52

Promulgaron la Ley de biocombustibles

| El Poder Ejecutivo Nacional promulgó hoy la Ley 26.334, que establece el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol, sancionada por el Congreso Nacional el pasado 4 de diciembre.

En el artículo 1 de la ley publicada hoy en el Boletín oficial se da cuenta de la aprobación del "Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol con el objeto de satisfacer las necesidades de abastecimiento del país y generar excedentes para exportación". "A través de este régimen promocional se impulsará la conformación de cadenas de valor mediante la integración de productores de caña de azúcar e ingenios azucareros en los procesos de fabricación de bioetanol", contuinúa el texto. El artículo 2 establece quienes podrán acceder al régimen, dividiéndolos en tres items: a) Las personas físicas, sociedades comerciales privadas, sociedades de capital estatal, mixtas o entidades cooperativas que sean productoras de caña de azúcar o que produzcan industrialmente azúcar a la fecha de entrada en vigencia de la ley. b) Las sociedades comerciales privadas, sociedades de capital estatal, mixtas o entidades cooperativas que inicien o reanuden sus actividades industriales en instalaciones productoras de azúcar existentes, estén o no operativas, a la fecha de entrada en vigencia de la ley. c) Las personas físicas, sociedades comerciales privadas, sociedades de capital estatal, mixtas o entidades cooperativas que inicien sus actividades de producción de bioetanol a partir de la fecha de vigencia de la ley. En el caso de las sociedades comerciales mencionadas en el inciso c), anterior, para poder gozar de los beneficios establecidos declara que los accionistas controlantes de ellas deberán ser personas físicas de nacionalidad argentina o personas jurídicas cuyo capital pertenezca mayoritariamente a personas físicas de nacionalidad argentina que también detenten el poder de decisión. El artículo 3 dice que "los sujetos comprendidos en el rtículo 2 que presenten proyectos en el marco de ésta ley gozarán de los beneficios establecidos en los Capítulos I y II de la Ley 26.093". "Los proyectos de bioetanol que sean aprobados en el marco de la Ley 26.093 y su reglamentación estarán sometidos a todos los términos y condiciones de la referida ley, incluyendo su régimen sancionatorio", agrega. En el artículo 4 se aclara que la ley promulgada hoy "no afecta el tratamiento arancelario previsto en la Ley 24.822".