| La Presidenta se refirió al fallo de La Haya por la papelera finlandesa al señalar que "si no se hubiera violado el tratado nada de esto habría sucedido". Además, la jefa de Estado destacó que el resultado del conflicto "debe servirnos de enseñanza". El tribunal no ordenó la relocalización de la planta.
La presidenta Cristina Fernández se refirió al fallo de La Haya por el conflicto por la papelera Botnia al señalar que "si no se hubiera violado el tratado nada de esto habría sucedido", desde Venezuela, donde se encuentra con motivo de los festejos por el Bicentenario de ese país.
"Este conflicto desgraciado que tuvimos fue por apartarnos del tratado. Esto nos debe servir de enseñanza", agregó la mandataria en breves declaraciones a la prensa. Además, agregó: "Ambos países vamos a acordar un fuerte monitoreo".
Cristina dijo ante una pregunta acerca de si estaba conforme con el fallo: "La verdad es que estaría conforme si nada de esto hubiera sucedido" y aseguró que "ahora debemos seguir trabajando en la relación con el Uruguay".
Más temprano, la Corte Internacional de La Haya sostuvo por "unanimidad" que Uruguay violó el Tratado del Río Uruguay por no notificar a tiempo a la Argentina sobre la construcción de Botnia, pero no ordenó la relocalización de la pastera.
"No hay motivo para ordenar el cese de la pastera Botnia", reza el fallo y pide al país vecino que no vuelva a ignorar el Estatuto binacional: "Uruguay debe proporcionar garantías y abstenerse de evitar en el futuro el Tratado".
En relación, el juez eslovaco Peter Tomka sostuvo que "Uruguay no respetó el Estatuto" ya que no cumplió con "la obligación que le impone el primer apartado del artículo 7 del Tratado del Río Uruguay" de notificar a la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) para que esta, "decida si el proyecto puede traer perjuicios".
Asimismo, el tribunal consideró en su fallo sobre la pastera Botnia que la ciudad uruguaya de Fray Bentos, donde hoy se emplaza la papelera, no era "adecuada" para construir la planta.
En el inicio de la lectura del veredicto, el magistrado Tomka se explayó sobre la denuncia argentina relativa a la contaminación que provocara el emplazamiento y el funcionamiento de las pasteras sobra las costas del río binacional. "Las demandas sobre la contaminación sonora y visual, no son de competencia de esta Corte. No hay ningún artículo del estatuto que aborde el tema de "los malos olores", y la Argentina no ha dado ningún elemento de prueba en la relación entre estos malos olores y la contaminación", aseveró.