Miércoles 4 de Abril de 2007, 10:36

Reglamentan la libre opción jubilatoria

| La libre opción entre el sistema de capitalización y el de reparto estará disponible para todos los trabajadores desde el 12 de abril próximo y se podrá realizar hasta el 31 de diciembre de este año, aunque se efectivizará a partir del 1 de enero de 2008, se informó ayer.

Así lo determina el decreto presidencial 313/2007 publicado en el Boletín Oficial y que reglamenta y define las fechas y condiciones que serán de aplicación para las reformas introducidas en la Ley previsional, aprobada en febrero último por el Congreso. La opción para transferir el saldo de la cuenta de capitalización a la de reparto se podrá ejercer a partir del 12 de abril próximo y hasta el 31 de diciembre. Por única vez, los trabajadores mayores de 55 años en el caso de los hombres y de 50 en el de las mujeres podrán cambiar de régimen previsional. En cuanto a los indecisos, el decreto determina que aquellos trabajadores que registren alta anterior al primero de abril pasado y que no formulen opción expresa por el régimen provisional público serán asignados al régimen de capitalización, contrario de lo que sucederá con los que ingresen en forma posterior a esa fecha. Asimismo, los afiliados que no acrediten los años de servicios con aportes para acceder a alguna de las prestaciones previstas, se les asegura "la posibilidad de utilizar dicho saldo para facilitar el acceso a la Prestación por Edad Avanzada". A tal fin, se habilitó "la posibilidad de que el trabajador que se encuentre en dicha situación pueda redeterminar su postura ante el sistema previsional, y cancelar la deuda por los períodos de aportes así reconocidos con el saldo de la cuenta de capitalización y, eventualmente, efectuándose descuentos sobre la Prestación por Edad Avanzada, hasta la cancelación de dicha deuda". Por su parte, los saldos de las cuentas de capitalización individual que sean transferidos al régimen de reparto, lo harán como “Contribuciones a la Seguridad Social - Aportes Personales", siendo considerados recursos propios de dicho régimen y estableciéndose además que la inversión de los activos financieros referidos sea administrada por el Banco Nación. Los períodos con aportes correspondientes a los fondos de la cuenta de capitalización individual transferida, serán reconocidos por el Régimen Previsional Público. El decreto determinó, también, que a partir del primero de enero de 2008, "quedará unificado (en 11 por ciento) el porcentaje de aportes para todos los trabajadores, cualquiera fuera el régimen de opción". En tanto, a partir del primero de julio próximo, los beneficiarios cuya Prestación Adicional por Permanencia haya sido determinada computando el 0,85 por ciento por cada año de servicios con aportes realizados al régimen previsional público, tendrán derecho al recálculo a 1,5 por ciento, tal como lo determina la Ley. Fuente: NA.