Miércoles 6 de Junio de 2018, 10:20

Revés judicial al Gobierno: el aumento a jubilados debió ser de 14,5%

Judiciales | La Cámara de la Seguridad Social rechazó el aumento del 5,71% otorgado en marzo con la nueva Ley y ordenó aplicar la anterior, que implicaba una mejora de 14,5%.

La Justicia hizo lugar al reclamo de un jubilado por la aplicación de la nueva Ley de movilidad jubilatoria en el cálculo de la mejora otorgada en marzo, que fue del 5,71%. La Sala III de la Cámara de la Seguridad Social dio la razón a Miguel Fernández Pastor (quien supo ser empleado de ANSeS), quien reclamó que se debería haber aplicado la fórmula de movilidad anterior, que procuraba una mejora en el haber del 14,5% porque "las leyes no pueden aplicarse en forma retroactiva". La liquidación de marzo se hizo según la norma aprobada en medio de gigantescas protestas ante el Congreso el 29 de diciembre del año pasado. El 5,71% de mejora otorgado correspondía a la evolución de inflación (70%) y de los salarios del 3º trimestre de 2017 (30%) cuando debieron recibir la movilidad de la ley anterior - la 26417-de julio hasta el día de la sanción de la nueva Ley. Los camaristas declararon constitucional el cambio de la fórmula de movilidad pero aclarando que debe aplicarse hacia delante y no hacia atrás. En la sentencia, los Jueces Martin Laclau y Mario Milano, sostuvieron que la anterior Ley de movilidad "claramente estipulaba dos momentos para otorgar el incremento por movilidad: en los meses de marzo y septiembre de cada año, por lo que no era sino en dichas fechas en que la movilidad se otorgaba y devengaba, sin que dicha ley determinara que la movilidad se devengaba mes a mes aun cuando su pago se realizara semestralmente", indicó el diario Clarín. Así, se tomaba en cuenta la movilidad de enero-junio para el ajuste de septiembre del mismo año y julio-diciembre para el ajuste a aplicar en marzo del año siguiente. O sea, aclaran los camaristas, al "devengarse el haber correspondiente a ese mes de marzo ha de practicarse el reajuste correspondiente a los meses de julio-diciembre". El error - agregan- reside en confundir "lo devengado" con lo "percibido". Lo devengado hace referencia al momento en que nace un derecho, tiene clara referencia temporal; en cambio, lo percibido señala el momento en que ese derecho se concreta". En consecuencia, concluyen la nueva ley de movilidad "deviene inconstitucional en cuanto pretende aplicarse a las consecuencias de una situación jurídica cuya existencia es anterior al 29 de diciembre de 2017, fecha de su entrada en vigor. Sólo a partir de esa fecha será válida la modalidad de ajuste de la movilidad que la nueva ley instrumenta". Ordena además a la ANSeS que, dentro de los treinta días de quedar firme este pronunciamiento, se reliquiden los haberes del actor correspondientes al citado período, y se pongan al pago las cantidades resultantes, previo descuento de las sumas ya abonadas por aplicación de la Ley 27.426.