El denominado Plan Antievasión II, que modifica la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario, apunta a aumentar la recaudación, impone la figura del “agente encubierto” y del “domicilio fiscal electrónico”.
El “inspector encubierto” se transformaría en “inspector fedatario”, una figura menos controvertida pero con la misma finalidad. Implica que primero debe recibirse una orden de juez administrativo competente de inspeccionar determinado negocio donde hay sospechas fundadas de que no se dan facturas o las que se dan son apócrifas.