Martes 7 de Abril de 2009, 19:16

Sobreseyeron a De la Rúa en la causa por la represión de

| Se trata de la investigación por los hechos de violencia que precedieron a su renuncia el 20 de diciembre de ese año. La decisión fue tomada por el juez federal Claudio Bonadío y abarcó, además, a cinco policías que estaban en la misma causa.

El ex presidente Fernando de la Rúa fue sobreseído hoy por la represión y asesinato de cinco manifestantes previos a su renuncia y en otra causa por contratar empleados "ñoquis" en el ex Concejo Deliberante porteño, durante su gestión como Jefe de Gobierno de la ciudad. En la primera de las causas, la decisión fue tomada por el juez federal Claudio Bonadío, quien consideró en una resolución de 50 carillas que no pudo probarse si el ex presidente "dio la orden" para desalojar Plaza de Mayo el 19 y 20 de diciembre de 2001. En la segunda, la causa fue cerrada por prescripción del delito a raíz del paso del tiempo, en una decisión del tribunal oral en lo Criminal 16 que debía juzgar al ex presidente, acusado de usar los servicios particulares de un jardinero que cobraba en el ex Concejo Deliberante. En la pesquisa por la represión de 2001, Bonadio entendió que "a más de ocho años de iniciada la investigación, el tribunal no cuenta con ningún elemento que permita presumir un accionar delictivo por parte de Fernando De la Rúa", según el texto al que accedió Télam. El juez de instrucción basó su fallo en una resolución de la Cámara Federal que había revocado un procesamiento previo a De La Rúa y ordenado profundizar la investigación para tomar una nueva decisión hacia su persona. El cierre de la causa evita una dilación "innecesaria", sostuvo Bonadío, en una resolución que será apelada por el fiscal del caso, Luis Comparatore, anticiparon a Télam fuentes judiciales. Las pruebas ordenadas por decisión de la Cámara "han arrojado resultado negativo, por lo que no restando medidas de prueba por realizar, corresponde sobreseer al nombrado", consignó. El juez consideró que si bien De la Rúa dispuso el estado de sitio que precedió a su renuncia, no quedó demostrado que haya tenido responsabilidad en los cinco casos de homicidio y 117 lesiones culposas que se le atribuyeron. En la causa no pudo demostrarse "quien dio la orden de represión" y el hecho de que el ex presidente fuera "cabeza de la estructura" del Poder Ejecutivo "no implica que tuviera funciones operativas" ante los sucesos. Bonadio consideró no probado que el ex presidente haya estado en reuniones de gabinete relativas al tema de la seguridad en ese período, como una que lo ubicaba junto a su ex secretario de Seguridad Interior, Enrique Mathov y el ex ministro de Interior Ramón Mestre. De testimonios recogidos en la causa "surge que la supuesta reunión entre De la Rúa, Mestre, Mathov y demás funcionarios no existió o cuanto menos no pudo ser comprobada su existencia". Y citó por ejemplo los dichos del ex jefe de gabinete Chrystian Colombo, quien declaró como testigo que la mañana del 20 de diciembre de 2001 De la Rúa solo estuvo reunido con él. El juez también sobreseyó y dio por finalizada la pesquisa sobre cinco ex policías federales, los ex comisarios y oficiales Alfredo Héctor Salomone, Próspero Raúl Trezeguet, Daniel Alfredo Manzini, René Jesús Derecho y Osvaldo Cannizzaro. El 20 de diciembre de 2001 fueron asesinados en inmediaciones de Plaza de Mayo y Obelisco los manifestantes Alberto Márquez, Gastón Riva, Diego Lamagna, Carlos Almirón y Gustavo Benedetto. También hoy, De La Rúa también fue sobreseído por la supuesta contratación de ñoquis en el ex Concejo Deliberante porteño, beneficiado por el transcurso del tiempo, que prescribió los delitos por los que iba a ir a juicio oral. La decisión fue tomada por el Tribunal Oral en lo Criminal 16 en la causa por el aprovechamiento particular de los servicios de un jardinero, Benito Pasó, que cobraba sueldos del disuelto Concejo Deliberante pero realizaba trabajos en su casaquinta en la localidad bonaerense de Villa Rosa. El Tribunal Oral cerró la causa en su contra al entender que transcurrió el "plazo máximo" que fija la ley "sin actividad procesal útil" para interrumpir la prescripción. Fuente: Télam.